Sentencia N° 57 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de marzo de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 057, Exp. C05-0522, 07/03/2006
ExpedienteC05-0522
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-03-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Armando Blanco Escalona, quien había sido condenado a diecisiete años de presidio por homicidio calificado en grado de frustración, homicidio intencional y porte ilícito de arma de fuego. La decisión se fundamenta en que la sentencia impugnada fue debidamente motivada y analizó todas las pruebas presentadas en el juicio, sin que se evidenciaran vicios de motivación o quebrantamiento de formas sustanciales en el proceso judicial anterior. La Sala destacó que el juzgador de juicio había establecido las circunstancias de hecho que acreditaban la culpabilidad del acusado, y que la defensa no logró demostrar la falta de motivación alegada. Asimismo, se reafirmó que los delitos por los cuales fue juzgado el acusado eran los mismos que habían sido objeto de la acusación fiscal, y que la aplicación de la norma más favorable fue correctamente realizada por el tribunal de juicio. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, reafirmando la autoridad del Tribunal Supremo de Justicia en la administración de justicia en nombre de la República.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: En la primera denuncia de su recurso, el recurrente atribuye a la recurrida la falta de motivación al no haber resuelto los puntos que fueron señalados en la primera denuncia del recurso de apelación, en la cual se señalaba la falta de motivación del fallo dictado por el Tribunal de Juicio; y en la segunda denuncia del recurso de casación, atribuye a la recurrida el vicio de no haber resuelto motivadamente el recurso de apelación interpuesto. Vista la relación existente entre la primera y segunda denuncia, la Sala pasa a resolver las mismas de manera conjunta. La recurrida al resolver la primera denuncia, expresó: “...Ahora bien, en virtud de que el vicio denunciado en la sentencia impugnada por vía de apelación, como es la falta en la motivación, debemos referirnos a los aspectos particulares de la Motivación de la sentencia: Corre inserto al contenido de los folios 134 y siguiente de la pieza 5 de la presente causa, el capítulo II, denominado de los “Hechos Acreditados por la Instancia”, se puede observar: “Recibida en la audiencia del Juicio Oral y Público, como fuera dispuesto, a tenor de los previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone a proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 22, 197, 198 y 199 Ejusdem, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de experiencia, así las cosas, este tribunal considera que a través de las deposiciones de los ciudadanos...CORREA CARLOS AUGUSTO...CORREA GARCIA CARLANI ANACAR...CARCIA (sic) DE CORREA ANA MARIA...JIMÉNEZ ZAMBRANO ROSANYEL ISABEL...ARMANDO BLANCO ESCALONA...OSIEL DAVID JIMÉNEZ GONZALEZ...GABRIEL ARMANDO BLANCO MADRID...ABRAHAN JUNIOR BLANCO MADRID...MADRID MONAGAS JOSE GABRIEL...”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los SIETE días del mes de MARZO de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

Palabras clave

homicidio calificadoporte ilícito de armarecurso de casaciónfalta de motivaciónderecho a la defensadebido procesosentencia penal

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