Sentencia N° 57 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de marzo de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 057, Exp. C03-0406, 31/03/2005
ExpedienteC03-0406
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-03-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia anula la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, argumentando que se vulneraron los derechos de las partes al no examinar las decisiones del Tribunal Noveno de Control, lo que violó el derecho a una doble instancia y la tutela judicial efectiva. La Sala Penal considera que el exceso de formalismo de la Corte de Apelaciones impidió un análisis adecuado de los hechos y las pruebas presentadas en el caso.
Se destaca que la decisión de la Corte de Apelaciones de declarar inadmisibles los recursos de apelación fue incorrecta, ya que no se debió omitir el examen de las decisiones previas. La Sala Penal enfatiza la importancia de garantizar el acceso a la justicia y la necesidad de que las partes tengan la oportunidad de presentar sus alegaciones en el proceso judicial.
Finalmente, el Tribunal ordena que la causa sea repuesta al estado en que la Corte de Apelaciones examine el recurso de apelación interpuesto, asegurando así el respeto a los derechos procesales de los involucrados.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado el expediente para saber si se vulneraron los derechos de las partes o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio y ha constatado que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua actuó con un exceso de formalismo al no examinar las decisiones del Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, violando el derecho esencial de las partes a que las sentencias tengan una doble instancia y el principio de la tutela judicial efectiva.
La Corte de Apelaciones decidió, como punto previo, no conocer el fondo de las impugnaciones planteadas, sobre la base del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece taxativamente las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación. A juicio de la Sala Penal, las consideraciones expuestas en el fallo recurrido para declarar inadmisible el recurso de apelación se corresponden con los supuestos contemplados en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, se advierte que los juzgadores actuaron con exceso de formalismo al omitir examinar las decisiones dictadas por el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Es oportuno señalar que cuando no se trate de hechos evidentes e indiscutibles por tanto y, también, cuando haya gran diferencia entre la pena correspondiente a los cargos fiscales y la aplicada por el juez por concepto de la admisión de los hechos, es indispensable, abrir ese juicio.
Dispositiva
PRIMERO: anula la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua el 10 de julio de 2003. SEGUNDO: Repone la causa al estado en que dicha instancia judicial examine el recurso de apelación interpuesto contra las decisiones del Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua del 6 y 20 de febrero de 2003. Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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