Sentencia N° 57 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 057, Exp. C02-0215, 20/02/2003
ExpedienteC02-0215
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Penal Accidental del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los defensores de María del Carmen La Riva Ron, tras analizar la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible el recurso de apelación. La Sala argumenta que la sentencia impugnada no es recurrible en casación, ya que no se trata de decisiones que el Código Orgánico Procesal Penal señala como impugnables en casación.
Extracto de la motiva
El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal indica cuáles son las sentencias recurribles en casación y en este sentido dispone: 'Artículo 459. Decisiones Recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aun cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior. Por otra parte, la decisión impugnada declaró inadmisible el recurso de apelación propuesto por la Defensa por las razones siguientes: '...Observa la Sala que el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal establece el elenco de decisiones contra las que es admisible el recurso de apelación.'
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal Accidental, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los Defensores de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN LA RIVA RON. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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