Sentencia N° 57 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de febrero de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 057, Exp. C01-0082, 14/02/2002
ExpedienteC01-0082
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por los ciudadanos ANA MARY CUCHILLAS ZAMORA y ASDRÚBAL JOSÉ ROMÁN, condenados por el delito de fraude. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisibles los recursos interpuestos contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia. La Sala de Casación Penal revisó el fallo y determinó que no se vulneraron los derechos de los imputados ni hubo vicios que justificaran la nulidad del fallo impugnado.

Extracto de la motiva

El recurrente denunció la inobservancia (por falta de aplicación) del artículo 208 de Código Orgánico Procesal Penal (derogado) con apoyo en el artículo 452 “eiusdem” y alegó que la Corte de Apelaciones debió anular el fallo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, porque los acusados fueron condenados por un delito distinto al de la acusación fiscal y por la acusación privada. La Sala advierte: Señala el recurrente que la Corte de Apelaciones infringió la disposición contenida en el artículo 208 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), por falta de aplicación. Dicho artículo señalaba: “Artículo 208. Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República”. El recurrente señala en sus alegatos que sus defendidos fueron condenados por un delito distinto al imputado por el Fiscal del Ministerio Público (en la formulación de cargos) y por la acusación privada. Observa la Sala de Casación Penal que esta no es una causa de nulidad absoluta. El Fiscal del Ministerio Público formuló cargos a los imputados por el delito de estafa, previsto en el artículo 464 del Código Penal y la víctima los acusó por el delito de fraude previsto en el ordinal 1° del artículo 466 “eiusdem”, no obstante, fueron condenados por la comisión del delito de fraude, previsto en el ordinal 4, literal “b” del artículo 465 del mismo código.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Defensor Definitivo de los imputados ciudadanos ANA MARY CUCHILLAS ZAMORA y ASDRÚBAL JOSÉ ROMÁN en contra de la sentencia dictada el 26 de octubre del año 2000, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

frauderecurso de casaciónCódigo PenalnulidadCorte de Apelacionesderechos de los imputadossentenciainadmision

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