TSJ/SCP, Sent. N° 569, Exp. C24-431, 08/11/2024
Extracto de la motiva
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 del Texto Adjetivo denunciamos la violación de la ley por falta de aplicación de los artículos 26. 49 cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 175 y 346 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, falta manifiesta de la motivación de la sentencia, lo cual fue de manera inmotivada resuelto por la Corte de Apelaciones. Por mandato expreso del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal: las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencias o autos fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación. Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. En consecuencia, tenemos que toda decisión no solo debe estar fundada en derecho, sino también que resuelva las pretensiones de las partes, pues de lo contrario dicha sentencia, apareja como sanción su nulidad, toda vez que vulneraría el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva. De una revisión a la decisión que se cuestiona mediante el presente Recurso de Casación, veremos como la recurrida no cumple a cabalidad con la labor de motivación de la sentencia, toda vez que nada resolvió en torno a las pretensiones denunciadas por la defensa que genera el vicio invocado, lo que trae como consecuencia que dicha sentencia quede viciada de nulidad absoluta, por imperio del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Efectivamente Ciudadanos Magistrados en el Recurso de Apelación presentado por la Defensa y conocido por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar - Sede Puerto Ordaz, se denunciaba entre otras cosas la omisión por parte del Tribunal de Juicio en lo siguiente: "...SEGUNDA DENUNCIA. FALTA MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA. La presente denuncia se interpone con base a lo establecido en el artículo 112, numeral 2, primer supuesto, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia relativo a la falta manifiesta en la motivación de la sentencia, por los motivos que de seguida se mencionan y fundamentan: ...Este vicio denunciado referido a la falta de motivación deviene obligatoriamente, en que la Juez en Funciones de Juicio en el capítulo referido A LA PARTE MOTIVA, menciona todos y cada uno de los medios de prueba que se judicializaron en el debate oral y público, haciendo ver que los está valorando colocando en todos la coletilla "que fueron coherentes y lógico en sus versiones, que no incurrieron en contradicciones", para luego basar su sentencia condenatoria en lo manifestado por el médico patólogo, la versión del testigo LUIS RAMÍREZ, y por lo señalado por la hermana de la víctima, ciudadana GEORGELYS PIRRONGELLI PUMIACA; DEBIENDO EN CONSECUENCIA DE EMITIR LOS RAZONAMIENTOS POR LOS CUALES NO APRECIA EN CONSECUENCIA EL RESTO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, PESE A QUE EN TODOS Y CADA UNO DE ELLOS HIZO REFERENCIA A LA COLETILLA ANTES MENCIONADA. ...la ciudadana Juez en Funciones de Juicio en el análisis que le da a todos y cada uno de los medios de prueba que se judicializaron en el debate oral, procedió a dar valor a los mismos, en donde determinó que todos sin excepción rindieron su declaración en forma lógica, cónsona, coherente y que no se les detectó contradicción alguna; PARA LUEGO ESTIMAR QUE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE NUESTRO REPRESENTADO ENCONTRABA ACREDITADO CON LA DECLARACIÓN Y CORRESPONDIENTE INFORME DADO POR EL MÉDICO PATÓLOGO RONNY GARCÍA; LA VERSIÓN DE LA CIUDADANA GEORGELYS PIRRONGELLI PUMIACA (HERMANA DE LA OCCISA), Y DEL CIUDADANO LUIS RAMÍREZ; de los cuales se pasa a continuación el análisis respectivo, SIENDO QUE UNA SANA Y CORRECTA VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA ES REALIZAR UNA CONCATENACIÓN DE UNO CON OTRO, PARA ASÍ ARRIBAR A LA CONCLUSIÓN DE CUALES MEDIOS DE PRUEBA SE PROCEDE A APRECIAR Y VALORAR, Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO LAS RAZONES POR LAS CUALES SE DESESTIMAN O NO SE LES DA VALOR A OTROS. ...Esto tiene su asidero, porque una situación es revisar la sentencia para verificar si existe la congruencia entre lo debatido y lo decidido por el juez de instancia, sin que con ello implique que la instancia superior esté valorando pruebas que se debatieron en el juicio oral, y que por ende no fueron percibidas conforme al principio de la inmediación de la prueba, sino que su revisión sólo se limita a verificar si el juez apreció correctamente un medio de prueba; en el caso que nos ocupa no podemos de hablar de congruencia o racionalidad cuando el juez es categórico en afirmar que los funcionarios fueron contestes cuando en realidad sus dichos fueron totalmente contradictorios en ese caso, perfectamente la Corte de Apelaciones puede determinar el vicio por cuando no hay correspondencia entre lo debatido y lo dictaminado por el Juez: igualmente no hubo esa correspondencia a la hora de valorar la declaración de los testigos de la defensa técnica del hoy condenado, al desestimarlos por considerar que los hechos expuestos por ellos no fueron acreditados. Entre lo que conforma la plataforma motivacional de una sentencia lo constituye la valoración de las pruebas, y en este sentido la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 153, de fecha 26 de Marzo de 2013, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ ha señalado lo siguiente: "…Uno de los requisitos que debe cumplir la motivación de toda decisión judicial, es la racionalidad, la cual implica que la sentencia debe exteriorizar un proceso de justificación de la decisión adoptada que posibilite el control externo de sus fundamentos, y además, que para tal justificación se utilicen argumentos racionales, es decir, argumentos válidos y legítimos, ya que deben articularse con base en los principios y normas del ordenamiento jurídico vigente, y en los conocimientos desarrollados por la comunidad científica... la exteriorización de la racionalidad ha de ser quía de todo pronunciamiento judicial, lo cual otorga un respaldo a la potestad de administrar justicia, legitimándola así ética y socialmente, para evitar el decisionismo o voluntarismo..." (Subrayado y Negrita Nuestro). Es por lo que en razón y en consonancia de esta posición de la Sala Constitucional, es que interponemos el presente Recurso de Apelación, ya que como se señaló al comienzo de este capítulo, el dejar sentado que no puede invadir para ser revisado los criterios utilizados o manejados por un Juez de Instancia, es sumamente grave ya que ocurren casos o situaciones como las que estamos viviendo en el presente caso, de jueces con una sola óptica de dictar sentencias condenatorias arbitrarias, y que su instancia superior se limite a decir, que estuvo ajustado sus reglas de valoración y por ende la sentencia no adolece del vicio de inmotivación...".", "palabras_clave": [ "inmotivación", "derecho a la defensa", "tutela judicial", "valoración de pruebas", "femicidio", "Código Orgánico Procesal Penal", "Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia" ],