Sentencia N° 569 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de marzo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 569, Exp. E14-406, 06/08/2015
ExpedienteE14-406
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-03-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JESÚS ANTONIO SALAZAR CARBAJAL, requerido por el Gobierno de la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de estafa y asociación ilícita. La decisión se basa en la documentación presentada que cumple con los requisitos legales establecidos en la legislación venezolana y en los tratados internacionales aplicables, destacando la existencia de una orden de aprehensión y la no prescripción de la acción penal en el país requirente.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal advierte que mediante oficio N° 2746, de fecha 20 de marzo de 2015, la ciudadana Vlayildi Valera Sánchez, Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, recibido en esta Sala el 25 de marzo de 2015, consignó Nota Verbal signada con el alfanumérico 5-24-F/58, del 12 de marzo de 2015, presentada por el Gobierno de la República del Perú, en los términos siguientes: “(…) La Embajada del Perú, saluda muy atentamente al Honorable Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores -Oficina de Relaciones Consulares, Dirección del Servicio Consular Extranjero-, en ocasión de remitir adjunto a la presente el Cuaderno de Extradición en 193 fojas debidamente apostillado, del ciudadano peruano Jesús Antonio Salazar Carbajal, requerido por el Cuadragésimo Juzgado Penal de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, por la presunta comisión de los delitos contra el patrimonio -estafa, en agravio de César Vladimir Passalacqua Olivera, y contra la tranquilidad pública-asociación ilícita, en agravio de la sociedad. El referido Cuaderno de Extradición ha sido remitido por la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación mediante Oficio N° 1935-2015-MP-FN-UCJIE (EXT N° 190-14). Al respecto, esta Misión Diplomática solicita a esa Honorable Cancillería tenga a bien hacer llegar a las autoridades judiciales competentes de la República Bolivariana de Venezuela la mencionada solicitud de Asistencia Judicial Internacional para el trámite respectivo (…)”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano JESÚS ANTONIO SALAZAR CARBAJAL, de nacionalidad peruana, identificado con el documento nacional peruano N° 44163136 y pasaporte peruano N° 4142670, actualmente recluido en el Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, presentada por el Gobierno de la República del Perú, por la comisión de los delitos de ESTAFA y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, tipificados en los artículos 197 y 317 del Código Penal peruano, condicionada a las estipulaciones siguientes: a) Que el ciudadano que se extradita no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud. b) Que el ciudadano que se extradita no se le podrá imponer la pena de muerte, perpetua, ni penas superiores a treinta (30) años de privación de libertad.

Palabras clave

extradiciónestafaasociación ilícitaJESÚS ANTONIO SALAZAR CARBAJALGobierno de Perú

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