Sentencia N° 569 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de noviembre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 569, Exp. C09-185, 13/11/2009
ExpedienteC09-185
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-11-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público y el abogado querellante, en representación de la víctima, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisibles los recursos de apelación por extemporáneos. La Corte de Apelaciones había argumentado que el auto no ponía fin al proceso, pero la Sala de Casación Penal determina que el sobreseimiento de la causa sí tiene efectos definitivos, lo que implica que el lapso para apelar es de diez días hábiles según el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Por cuanto ambos recurso propuestos guardan la misma fundamentación, la Sala procede a resolverlos conjuntamente: En el presente caso, el Ministerio Público y la defensa interpusieron recursos de apelación en fecha 11 de julio de 2008, (consta en pieza 3, folios 174 y 219 del expediente), es decir al noveno día de despacho, dentro del lapso que estipula el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ello, lo procedente es declarar con lugar los recursos de casación interpuestos tanto por el Ministerio Público como por la parte querellante, contra la decisión dictada en fecha 5 de noviembre de 2008, por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Por consiguiente, se declara la nulidad de la referida decisión y se ordena la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para que lo remita a la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de ese mismo Circuito Judicial Penal y conozca los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público y la parte querellante. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes: 1) Declara CON LUGAR los recursos de casación interpuestos por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público y por el ciudadano abogado RAFAEL AGUIAR GUEVARA, en su condición de querellante, en representación de la víctima ciudadano GREGORIO JOSÉ LARA GONZÁLEZ, contra la decisión dictada en fecha 5 de noviembre de 2008, por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. 2) Declara la NULIDAD de la decisión dictada en fecha 5 de noviembre de 2008 por la referida Sala 2 de la Corte de Apelaciones del mencionado Circuito Judicial Penal y se ordena la remisión del expediente a la Presidencia del mencionado Circuito Judicial Penal, para que lo remita a la mencionada Sala 2 de la Corte de Apelaciones y conozca de los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público y la parte querellante.

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