Sentencia N° 569 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de octubre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 569, Exp. C08-224, 28/10/2008
ExpedienteC08-224
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-10-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado Jermán Escalona en representación de Deibis Armando Ochoa Ortíz, anulando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala argumenta que la Corte de Apelaciones incurrió en el vicio de inmotivación al no resolver de manera concreta las denuncias planteadas por la defensa, lo que afecta el derecho a una segunda instancia.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: De la revisión del expediente se evidencia que la razón asiste al recurrente cuando, en su primera denuncia, alega la inmotivación del fallo, toda vez que de la lectura de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones se verifica que la misma no dio respuesta concreta y motivada a la denuncia por “Falta, Contradicción o Ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia”, planteada por la defensa en su escrito de apelación. En efecto, en la primera denuncia planteada en el recurso de apelación, la defensa señaló: ‘…Con el resumen del debate oral arriba realizado y con fundamento a lo establecido en el artículo 452, numeral 2 del COPP, denuncio ‘FALTA, CONTRADICCIÓN O ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA’. En la presente causa el Tribunal de Juicio ha valorado erróneamente las pruebas y por ello ha sancionado injustamente a nuestro defendido como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, cuando en realidad debió haberlo declarado ABSUELTO en razón de que no existen suficientes elementos para haber condenado a nuestro defendido, donde única y exclusivamente se pretende inculparlo en un Homicidio donde no fue autor ni partícipe del mismo, a su vez los hechos no quedaron claros en cuanto a tiempo, modo y lugar. Ciudadanos Magistrados de esta digna Corte de Apelaciones, es necesario acotar que la motivación requiere como elemento fundamental la descripción clara y detallada del hecho que el tribunal da por probado y la calificación, la apreciación de todas las circunstancias que puedan responsabilizar al acusado, a su vez deben ser coherentes con el hecho que el tribunal da por probado; es por ello que si no corresponde entre el hecho y las circunstancias, estaríamos en presencia de una contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, ya que si efectivamente está condenando a nuestro defendido de HOMICIDIO INTENCIONAL y no menciona la descripción de hecho y mucho menos los elementos calificativos de dicho homicidio, es evidentemente contradictoria, y así lo solicitamos sea declarada la misma…
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto en fecha 17 de abril de 2008, por el abogado Jermán Escalona, en su carácter de defensor privado del imputado DEIBIS ARMANDO OCHOA ORTIZ, identificado ut supra, y en consecuencia DECLARA LA NULIDAD de la decisión de fecha 29 de febrero de 2008, dictada por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que DECLARÓ SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la decisión de fecha 18 de julio de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal. En tal sentido ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito, a fin de que sea designada otra Sala que conozca y resuelva el recurso de apelación, con prescindencia de los vicios que originaron la presente nulidad.
Palabras clave
homicidio intencionalcasación penalinmotivaciónderecho a la defensaapelaciónCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penalnulidad