Sentencia N° 569 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 569, Exp. A06-0487, 18/12/2006
ExpedienteA06-0487
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de diciembre de 2006, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de Antonio Briceño Sánchez. La Sala declaró con lugar la solicitud, anulando la acusación interpuesta por el Ministerio Público el 15 de septiembre de 2006, debido a la falta de un acto formal de imputación, lo que vulneraba el derecho a la defensa y el debido proceso. Además, se ordenó reponer la causa al estado en que se realice el acto formal de imputación por los delitos investigados.
Extracto de la motiva
El avocamiento, es la atribución de un tribunal superior habilitado legalmente, para atraer una causa que se está litigando en un tribunal inferior y constituye una institución jurídica regulada en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que le confiere a este Máximo Órgano Judicial, la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre en los tribunales de instancia. En este sentido, la Sala de Casación Penal ha mantenido el criterio, conforme el cual, deben existir condiciones concurrentes para la aplicación del avocamiento, al exigir que éste, únicamente será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique palmariamente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática del país, o cuando no se hayan atendido o fueren indebidamente tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios ejercidos por los interesados, que procuren restituir la situación jurídica infringida. Así mismo, la Sala que reciba el avocamiento, debe revisar que la materia sea de su competencia y además, que las irregularidades que se alegan en la petición, hayan sido oportunamente reclamadas por las partes sin éxito en la instancia correspondiente, mediante los recursos pertinentes, debiendo el solicitante acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad. (Sentencia N° 62, del 5 de abril de 2005, con ponencia del Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte).
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Se Avoca al conocimiento del presente caso. SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud de avocamiento propuesta por la defensa del ciudadano Antonio Briceño Sánchez. TERCERO: Anula conforme a los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal la acusación interpuesta el 15 de septiembre de 2006, por los ciudadanos abogados Pedro Pérez Espósito y Robert José Mujica Raffo, Fiscal Cuarto y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, respectivamente, en contra de los ciudadanos Antonio Briceño Sánchez y Hugo Arsenio Rosas y repone la causa al estado en que se realice el acto formal de imputación con prescindencia de los vicios indicados. CUARTO: Sustituye la medida preventiva judicial privativa de libertad por una medida cautelar sustitutiva, consistente en la prohibición, sin autorización, de salir del país, todo conforme al numeral 4, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Remítase copia certificada de esta decisión al Fiscal General de la República.
Palabras clave
avocamientoderecho a la defensadebido procesoimputaciónmalversaciónCódigo Orgánico Procesal Penalacusacióntribunal