Sentencia N° 569 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de septiembre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 569, Exp. C04-0234, 28/09/2005
ExpedienteC04-0234
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-09-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Monagas, que había confirmado el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal en un caso de peculado culposo. La Sala argumentó que la Corte de Apelaciones no erróneamente interpretó las normas aplicables y que el tiempo de prescripción había sido superado. Se destacó que la prescripción de la acción penal se contaba desde la fecha de cesación en el cargo de la imputada, y que los actos procesales posteriores no interrumpieron la prescripción.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones en la sentencia que hoy se recurre, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia dictada, en fecha 09 de diciembre de 2003, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, dejó establecido que: '...Ahora bien, Este (sic) Tribunal de Alzada, luego de analizadas y estudiadas detenidamente las actas que conforma el expediente contentivo de la causa, así como analizados los alegatos de las partes, observa que efectivamente el presente proceso se inicia bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, por lo que de conformidad con el proceso allí previsto se cumplió con el auto de detención y con la respectiva declaración indagatoria...'.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

peculado culposoprescripciónrecurso de casaciónCorte de ApelacionesMinisterio Públicoacción penalCódigo Orgánico Procesal Penaldelito

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