Sentencia N° 568 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de octubre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 568, Exp. A25-472, 03/10/2025
ExpedienteA25-472
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-10-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de octubre de 2025, declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de las sociedades mercantiles LETOCA, C.A. e INMOBILIARIA ANARE, C.A. La solicitud fue desestimada debido a que los apoderados no contaban con los poderes necesarios para interponer dicha solicitud, lo que implicaba una falta de legitimación procesal. La Sala enfatizó que el avocamiento es una figura excepcional que requiere de una clara manifestación de voluntad por parte del poderdante para su ejercicio.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Asimismo, el avocamiento procede, de oficio o a instancia de parte, solo cuando no existe otro medio procesal capaz de restablecer la situación jurídica infringida, en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática; debiendo ser ejercido con suma prudencia, lo cual está contemplado, tanto en el artículo 106, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, transcrito en el capítulo referido a la competencia, como en los artículos 107, 108 y 109, de la referida ley, los cuales, respectivamente, establecen: “Procedencia Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia, y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática”. En consonancia con las normas transcritas, el avocamiento será ejercido, bien de oficio o instancia de parte, en caso de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, como en aquellos en los cuales sea evidente la violación del derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ello, es la razón por la cual esta Sala de Casación Penal reiteradamente ha establecido que “(…) el juicio de admisibilidad se dirige a verificar si la pretensión es jurídicamente apta para que el juzgador pase a estudiar el fondo del asunto, ya que si la materia o el objeto contenido en los planteamientos del solicitante no se adaptan a las exigencias del ordenamiento jurídico, el juez no podrá enjuiciar el fondo de la causa (…)”. El cumplimiento de los mencionados requisitos deben ser concurrentes, por cuanto la ausencia de alguno de ellos conllevaría a la declaratoria de inadmisibilidad del avocamiento.

Dispositiva

Se declara inadmisible la solicitud de avocamiento suscrita y presentada por los abogados Nelson Gerardo Bacalao Núñez y Luis Alberto Mago Corrochano, actuando como apoderados judiciales de las sociedades mercantiles LETOCA, C.A. e INMOBILIARIA ANARE, C.A.

Palabras clave

avocamientoinadmisiblelegitimaciónpoderes

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca