Sentencia N° 568 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 568, Exp. C24-425, 08/11/2024
ExpedienteC24-425
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-11-08
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la abogada Carmen Ramona Caraballo Sosa, en representación de las víctimas indirectas, contra la decisión de la Sala Seis de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La sentencia de la Corte de Apelaciones confirmaba la condena de JOSÉ LEONARDO PÉREZ por homicidio culposo, impuesta por el Juzgado Cuarto de Control. La Sala argumenta que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en cuanto a la fundamentación de las denuncias de infracción de ley.

Extracto de la motiva

motivado a que en esa vía no existe para indicar el cruce pero si existen líneas peatonales, en el momento que ELIESSETH se dispone a cruzar la calle con su hijo EG.R.C, una camioneta de pasajeros de la ruta JOSÉ FELIX RIVAS arranca inesperadamente y con un impulso desproporcionado, como consecuencia de ello resulta arrollado el ciudadano de nombre E.G.R.C, sin caer en cuenta de lo que estaba pasando a su alrededor el ciudadano ELIESSETH, avista a su hijo en el pavimento impregnado en sangre logrando percatarse que el vehículo le había pasado las ruedas delanteras por la cabeza al niño. Desbastados por tal cual situación no se percato si habían mas heridos. O si habían daños materiales, solo se percata que el vehículo no detuvo su marcha sino unos pocos metros más adelante al cabo de varios minutos se apersonan al lugar funcionarios adscritos al Cuerpo de la Policía Municipal de Sucre, quienes proceden resguardar el sitio del hecho, mientras se da aviso a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación de Tránsito Terrestre de la Policía Nacional Bolivariana, quienes se apersonan al lugar de los hechos donde comienzan a realizando las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos asimismo proceden a la identificación del vehículo placa: 09AA1DJ, marca: COLECTIVO, uso: TRANSPORTE PÚBLICO, serial de carrocería: C2P2YMV366540, y al levantamiento del cuerpo sin vida del niño que permanencia tendido en el pavimento para su respectivo traslado al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses donde fueron notificados que el niño presentaba fractura polifragmentaría de cráneo, herida en miembro inferior izquierdo, con una longitud aproximadamente de 10 centímetros, excoriaciones distribuidas en el cuello, región lumbar y cara externa de muñeca derecha, marca de neumático de 47 centímetros de longitud producto de un hecho vial. Asimismo, proceden a ubicar identificar plenamente y aprehender al ciudadano JOSÉ LEONARDO PEREZ, titular de la cédul

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la abogada Carmen Ramona Caraballo Sosa, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Leinis Deyanira Claro, y Elieseeth José Rodríguez Rengel, en su condición de víctimas indirectas en la presente causa, en contra de la decisión de fecha 13 de junio de 2024, dictada por la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

homicidio culposorecurso de casaciónderechos de las víctimasCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penaljusticia penaldecisiones judiciales

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