Sentencia N° 568 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de noviembre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 568, Exp. A23-278, 07/12/2023
ExpedienteA23-278
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-11-17
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 471, declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Yhonny Keifran Meza en defensa de JESÚS ALBERTO PACHECO MIJARES. Posteriormente, se recibió una solicitud de aclaratoria de dicha sentencia, la cual fue analizada por la Sala. Se determinó que la normativa aplicable no prevé la posibilidad de solicitar aclaratoria en decisiones de avocamiento, y que la solicitud fue presentada fuera del plazo establecido por el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
De los fundamentos de hecho y de derecho en lo que esa Sala sustentó la inadmisibilidad de la Solicitud de Avocamiento sub litem, se desprende, que, se dejó constancia de que la defensa no ejerció el correspondiente Recurso De Apelación de Auto contra la decisión que acordó la medida cautelar de privación judicial preventiva privativa de libertad en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO PACHECO MIJARES, identificado ad initio; cuestión fáctica, que con el debido respeto que merece esa Sala, es falso, toda vez, que mediante diligencia recibida en la Secretaría de esa Sala de Casación Penal, en fecha 10 de agosto de 2023, se consignó en copias simples la Pieza II del Expediente distinguido bajo el número 5C-20385-23, donde está inserto el escrito de apelación que presentó la Defensa Pública para el momento en que fue presentado ante el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con Sede en la Ciudad de los Teques, el ciudadano JESÚS ALBERTO PACHECO MIJARES, y donde además, se le indicó a esa Sala, que el Recurso de Apelación hasta esos momentos, incluso hasta esta fecha (22 de noviembre de 2023), no ha sido remitido a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, y no fue tramitado en cuaderno separado (cuaderno de apelación), sino, dentro del mismo Expediente. Debido a la consignación de la Pieza II, esa Sala de Casación Penal, tal y como pude observarlo en el sistema en línea de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, aperturó '...Ficha del caso/Ficha del caso por llegada de nueva pieza...'; esto quiere decir, que si fue consignada la Pieza donde consta el Escrito de Apelación, y su vez, donde se indicó que el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con Sede en la Ciudad de los Teques, hasta esos momentos, inclusive hasta este día, no le ha remitido la Apelación al Tribunal ad quem, habiendo incluso presentado el Ministerio Público el respectivo acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO PACHECO MIJARES. En ese sentido, observa la Sala que, ciertamente, fue ejercido por la defensa privada del ciudadano JESÚS ALBERTO PACHECO MIJARES, recurso de apelación en contra de la decisión que acordó la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, en contra de su representado, se evidencia que tanto en la diligencia consignada ante la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, el 10 de agosto de 2023, como en la presente solicitud de aclaratoria, se arguye que al referido recurso de apelación no se le ha dado el trámite correspondiente. De allí que, debe señalarse que, el requisito contemplado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a que 'las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios' (resaltado de esta Sala), no comporta exclusivamente la necesidad de haber intentado los recursos correspondientes, sino que, también debe concurrir el hecho de que los mecanismos procesales empleados para impugnar determinada decisión, hayan sido resueltos de manera insatisfactoria para el solicitante.
Dispositiva
Por las razones expuestas anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la pretensión de aclaratoria de la sentencia número 471, dictada por la Sala de Casación Penal el 17 de noviembre de 2023, suscrita y presentada por el abogado Yhonny Keifran Meza, en su carácter de defensor privado del ciudadano JESÚS ALBERTO PACHECO MIJARES, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria conforme el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
apelaciónavocamientomedida cautelarprivación de libertadtribunaljusticiadefensa