Sentencia N° 568 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 568, Exp. E15-319, 06/08/2015
ExpedienteE15-319
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-08-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano José Ángel Cartagena Osorio, requerido por la presunta comisión del delito de homicidio calificado. Se establece que se cumplen todos los requisitos legales para la extradición, incluyendo la no prescripción de la acción penal y la gravedad del delito. La decisión se fundamenta en el principio de territorialidad de la ley penal y la necesidad de garantizar el debido proceso en el juicio que se llevará a cabo en Venezuela.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y 382 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y en el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, cuya aprobación legislativa se ratificó el 12 de junio de 1912, y fue ratificado por el Ejecutivo el 19 de diciembre de 1914, del cual forman parte tanto el país requerido como el requirente, pasa a decidir sobre la procedencia de la solicitud de Extradición Activa del ciudadano José Ángel Cartagena Osorio, con fundamento en las siguientes consideraciones: El artículo 3 del Código Penal venezolano, establece que: “Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana”. La citada disposición consagra el llamado principio de la territorialidad de la ley penal y faculta al Estado para conocer de los delitos cometidos dentro del espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela, el cual constituye la regla en materia de validez espacial de la ley penal (mientras que el artículo 4 del mismo Código, entre otras normas penales, prevé varios supuestos de la denominada extraterritorialidad de la ley penal). Lo anterior implica, esencialmente, la manifestación por parte del Estado venezolano de su soberanía, que entre otros aspectos, exterioriza la fuerza con que impone sus normas punitivas y ejerce la jurisdicción de sus tribunales sobre los delitos cometidos en su territorio. En efecto, el principio de la territorialidad en la República Bolivariana de Venezuela supone la aplicación de las disposiciones penales a todos los delitos cometidos en su territorio, independientemente de la nacionalidad del sujeto activo, de la infracción o de la naturaleza del bien jurídico lesionado. Por su parte, la extradición se fundamenta, entre otras razones, en virtud de que en la República Bolivariana de Venezuela se requiere la presencia ininterrumpida del Juez o de la Jueza y de las partes, especialmente del acusado o acusada, pues no es posible el juzgamiento en ausencia por ser violatorio del debido proceso. Así lo ha declarado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1737, del 25 de junio de 2003, cuando estableció que: “(…). En Venezuela no es posible el juzgamiento en ausencia de los ciudadanos, por ser violatorio del debido proceso que impone la necesidad de que el investigado sea notificado de los cargos, de asegurarle la asistencia de abogado, de ser oído, de obtener un pronunciamiento motivado y de que pueda recurrir contra él, pero que también exige su presencia en determinados actos del proceso, a los fines de ejercer tales derechos”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano José Ángel Cartagena Osorio, colombiano, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 8.417.213, formulada por la República Bolivariana de Venezuela a la República de Colombia para su enjuiciamiento en el territorio venezolano, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, tipificado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal. SEGUNDO: Asume el firme compromiso ante la República de Colombia de que el ciudadano José Ángel Cartagena Osorio será juzgado por el delito mencionado, con las debidas garantías constitucionales y procesales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estipuladas en los artículos 19 (principio de no discriminación), 45 (prohibición de la desaparición forzada de personas), y 46, numeral 1 (derecho a la integridad física, psíquica, moral y a la prohibición de ser sometido o sometida a tortura o trato cruel e inhumano). TERCERO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, una copia certificada de esta decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente, a los fines jurídicos consiguientes.

Palabras clave

extradiciónhomicidiojusticiaderecho penal

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