Sentencia N° 568 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de octubre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 568, Exp. C08-383, 28/10/2008
ExpedienteC08-383
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-10-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Elayne Gabriela Aranguren Fernández, quien había sido condenada por lesiones culposas. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que motivó la impugnación ante el TSJ. La Sala observó que la decisión de la Corte de Apelaciones no se encontraba entre las decisiones recurribles según el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
Los delitos por los cuales se acusó y condenó a la ciudadana Elayne Gabriela Aranguren Fernández, son los tipos penales de Lesiones Culposas Graves, tipificado en el artículo 420 (numeral 2) en relación con el artículo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Sergio Emilio Lobing Martínez; y Lesiones Culposas Menos Graves, tipificado en el referido artículo 420 (numeral 1) en relación con el artículo 413 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana Yesenia Thaimi Manaure Ruíz. El artículo 420 del Código Penal, establece: 'El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales, será castigado: 1. Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.), en los casos especificados en los artículos 413 y 416, no pudiendo procederse sino a instancia de parte. 2. Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), en los casos de los artículos 414 y 415. 3. Con arresto de uno a cinco días o con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), en los casos del artículo 399 no debiendo procederse entonces sino a instancia de parte.' La disposición transcrita, contiene el delito de Lesiones Culposas, el cual contempla una pena, tanto en el numeral 1 como en el numeral 2, (sanciones estas que se tomaron como base, para la imposición de la pena en el caso su examine); que en sus límites máximo no exceden al tiempo de cuatro (4) años, requisito necesario para interponer el recurso de casación, de conformidad con el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación incoado por la defensa de la ciudadana Elayne Gabriela Aranguren Fernández. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.
Palabras clave
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