Sentencia N° 568 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de octubre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 568, Exp. C07-0370, 18/10/2007
ExpedienteC07-0370
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-10-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 18 de octubre de 2007, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los defensores de AUGUSTO GREGORY ÁLVAREZ VALENCIA, quien había sido condenado a 22 años de prisión por homicidio calificado. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia del Juzgado Décimo de Juicio, y los recurrentes alegaron falta de motivación en la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que no se analizó adecuadamente la responsabilidad penal de su defendido.
La Sala observó que la Corte de Apelaciones sí había motivado su decisión y que existía congruencia entre la acusación y la sentencia condenatoria. Se destacó que la acusación fue presentada por el Ministerio Público y que el Juez de Juicio había actuado conforme a derecho al imponer la pena correspondiente. La Sala concluyó que no había vicios en la motivación de la sentencia y que la defensa no había logrado demostrar la indefensión alegada.
Finalmente, la Sala reafirmó la legalidad de la condena y la correcta aplicación de las normas procesales, desestimando los argumentos de la defensa y confirmando la decisión del Juzgado Décimo de Juicio.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir observa: Los recurrentes en la presente denuncia, señalan que la Corte de Apelaciones no motivó en forma alguna la resolución de la primera denuncia del recurso de apelación propuesto en su oportunidad legal, pues sólo se limitó a establecer que el sentenciador sí había demostrado la responsabilidad penal de su defendido, transcribiendo para ello fragmentos de la sentencia de juicio. Al respecto, advierte la Sala, que la primera denuncia del recurso de apelación interpuesto por los defensores del acusado AUGUSTO ÁLVAREZ VALENCIA, fue planteada en los siguientes términos: '…PRIMERA DENUNCIA. FALTA DE CONGRUENCIA ENTRE LA ACUSACIÓN Y LA SENTENCIA, FUNDAMENTADO EN EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 452 ORDINAL 4° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DENUNCIÓ LA INFRACCIÓN DEL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 350, 351 Y 363 EJUSDEM. En el presente caso el ciudadano Representante de la Vindicta Pública, acusó a mi representado por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 cardinal (sic) 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: CARLOS EDUARDO RUÍZ FERNÁNDEZ, tal como se desprende del contenido del escrito de acusación fiscal. Ahora bien, al momento de ser sentenciado el Juez de merito lo sancionaba por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 del ordinal 2° del Código Penal, lo que se tradujo en que nuestro representado fuese condenado a cumplir la pena de con (sic) el extremo máximo de penalidad contenida en el tipo legal en cuestión. Se evidencia del acta del debate oral y público, que en ningún momento el ciudadano Representante de la Vindicta Pública haya ampliado su acusación, tal como lo establece el contenido del artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se puede evidenciar del acta del debate oral y público que no se haya impuesto a mi representado de una nueva calificación jurídica o de la aplicación de las agravantes en cuestión tal como lo establece el contenido del artículo 350 ejusdem, y resulta evidente de manera clara que la Juez de Merito, se excedió en la imposición de la pena a mi representado violando de esta manera el contenido del artículo 363 ibidem. Tal circunstancia se traduce en un vicio de incongruencia entre acusación y sentencia, que menoscabe el derecho a la defensa y al debido proceso, y al no ser advertida las agravantes señaladas la defensa no esgrimió argumento alguno en rebatirlas, lo que trajo como consecuencia la imposición de una pena de Dieciséis (16) años de presidio para mi representado. En razón de ello, solicito la presente denuncia sea declarada con lugar y anulado el fallo en cuestión prescindiendo de los vicios procesales denunciados...”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por los defensores del acusado AUGUSTO GREGORY ÁLVAREZ VALENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Palabras clave
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