Sentencia N° 568 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 568, Exp. A06-0370, 18/12/2006
ExpedienteA06-0370
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a una solicitud de avocamiento presentada por los defensores de Pedro José Maggino Belicchi e Ismael Barrios Conde, decide avocar el conocimiento de la causa. Se declara con lugar la solicitud de avocamiento y se ordena la reposición del proceso al estado en que el Ministerio Público efectúe el acto de imputación formal. Además, se sustituyen las medidas privativas de libertad por medidas cautelares sustitutivas, y se radica la causa en Barquisimeto para garantizar una administración de justicia imparcial.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que de conformidad con el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente solicitud de avocamiento tendrá efecto extensivo al ciudadano Danilo Vergara Rueda, en razón de que se encuentra en la misma situación procesal que los ciudadanos Pedro José Maggino Belicchi e Ismael Barrios Conde. En relación con el proceso seguido contra el ciudadano Danilo Vergara Rueda, se observa lo siguiente: El 19 de junio de 2006, el ciudadano Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicitó al Tribunal Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, orden de aprensión contra el ciudadano Danilo Vergara Rueda, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilicíto Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El 21 de junio de 2006, el Tribunal Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Lara, extensión Carora, acordó la privación judicial preventiva de libertad, solicitada por el Ministerio Público. El 14 de julio de 2006, los ciudadanos ST/1 (GN) Roger Alexander Ruiz, C/1 (GN.) Dixon Gabriel Contreras, DTG (GN) Rubén Rangel Moreno y DTG (GN) Josmán Ragua Vivas, suscribieron acta policial, en la que dejan constancia de la detención del ciudadano Danilo Vergara Rueda. El 17 de julio de 2006, el ciudadano antes identificado fue presentado ante el Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, ratificándose la medida de privación judicial preventiva de libertad. Del estudio de las actuaciones relacionadas con el proceso seguido al ciudadano Danilo Vergara Rueda, no se evidencia la realización del acto formal de imputación que debió realizar el Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes: Primero: Se AVOCA al conocimiento de la presente causa. Segundo: Se declara CON LUGAR, la solicitud de avocamiento interpuesto por los ciudadanos abogados Jorge Luis Luces Rivas y Hadiée Ronald Valero Camargo, defensores del ciudadano Pedro José Maggino Belicchi y el ciudadano Ismael Barrios Conde, en consecuencia se ordena la reposición del proceso al estado en que el Ministerio Público efectúe el acto de imputación formal. Tercero: De oficio se ordena reponer la causa al estado en que se efectúe el acto de imputación fiscal en relación al proceso seguido al ciudadano Danilo Vergara Rueda. Cuarto: Se declara sin lugar la solicitud de adhesión al avocamiento propuesto por la defensa del ciudadano Héctor Antonio López. Quinto: Se sustituyen la medida privativa judicial preventiva de libertad a los ciudadanos Pedro José Maggino Belicchi, Ismael Barrios Conde y Danilo Vergara Rueda, por la medida de prohibición de salida del país a los ciudadanos antes señalados. Sexto: Se declara con lugar la radicación solicitada por los defensores del ciudadano Pedro José Maggino Belicchi, en consecuencia se radica la presente causa en la ciudad de Barquisimeto del mismo Circuito Judicial Penal del Estado Lara y se ordena la remisión del expediente a la Presidencia del referido Circuito Judicial Penal, para que previa distribución conozca del proceso un Tribunal de Control, que le cumplimiento a lo aquí señalado. Séptimo: Se exhorta al Ministerio Público a profundizar las investigaciones del caso para determinar los posibles autores o participes del hecho, con fiel cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 26, 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 125, 130, y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con el debido proceso, el derecho a la defensa y el acto formal de imputación. Octavo: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Fiscal General de la República.
Palabras clave
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