Sentencia N° 568 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de diciembre de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 568, Exp. 02-0307, 10/12/2002
Expediente02-0307
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-12-10
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió una querella acusatoria presentada por Juan Jakso Dioro Krecisz contra varios Magistrados de la Sala Constitucional por los delitos de difamación e injuria. La querella se fundamenta en la afirmación de que los Magistrados habían difamado a la abogada Maggi Gómez González en una sentencia de amparo constitucional anterior. La Sala, al analizar la competencia para conocer de la querella, se basó en el artículo 377 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 266 de la Constitución, concluyendo que la competencia corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
El artículo 377 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no méritos para el enjuiciamiento del Presidente de la República o de quien haga sus veces y de los altos funcionarios del Estado, previa querella del Fiscal General de la República. Asimismo, el artículo 266, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece entre las atribuciones de este alto Tribunal la de declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento, entre otros altos funcionarios, de los integrantes del propio Tribunal Supremo de Justicia. Atribución, que de conformidad con lo dispuesto en el único aparte de dicha norma, corresponde a la Sala Plena.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declina la competencia para conocer de la acusación propuesta contra los Magistrados de la Sala Constitucional, Doctores IVÁN RINCÓN URDANETA, JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA, PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, Magistrado Suplente, Doctor PEDRO BRACHO GRAND, Conjuez Segundo, Doctor HEMIRO GARCÍA ROSAS y el Secretario de la Sala, Doctor JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO, en la Sala Plena de este alto Tribunal.