Sentencia N° 567 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 567, Exp. A24-416, 08/11/2024
ExpedienteA24-416
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-11-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Miguel Segundo Ibarra Morales en representación de SIMÓN JOSÉ ARRIETA QUINTERO. La solicitud se fundamentó en la existencia de irregularidades en el proceso penal seguido contra su defendido, quien enfrenta cargos por promoción o incitación al odio. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos establecidos por la ley para la admisión del avocamiento, considerando que las irregularidades alegadas no constituían graves desórdenes procesales ni escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico.

Extracto de la motiva

En consecuencia, en el presente caso, no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por la ley para la admisión del avocamiento, en razón de lo cual, resulta forzoso para esta Sala de Casación Penal declarar inadmisible la solicitud avocatoria formulada por el abogado Miguel Segundo Ibarra Morales, en su carácter de defensor privado del ciudadano SIMÓN JOSÉ ARRIETA QUINTERO, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 108, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

ÚNICO: INADMISIBLE la solicitud avocatoria formulada por el abogado Miguel Segundo Ibarra Morales, en su carácter de defensor privado del ciudadano SIMÓN JOSÉ ARRIETA QUINTERO, de la causa penal que se le sigue signada con el alfanumérico TC04-05-04-2024-1031 ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, por el delito de “PROMOCIÓN O INCITACIÓN AL ODIO, previsto y sancionado en el Artículo 20 del Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia”.

Palabras clave

avocamientoincitación al odioderecho penaldebido proceso

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