Sentencia N° 567 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de diciembre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 567, Exp. C23-511, 07/12/2023
ExpedienteC23-511
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-12-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 249, desestima el recurso de casación interpuesto por los abogados de la víctima, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisibles las acusaciones contra el ciudadano Silverio Cruz Pérez Medina. La Corte de Apelaciones había confirmado el sobreseimiento de la causa dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal, al considerar que no existían pruebas suficientes para sostener las acusaciones de hurto agravado y agavillamiento.

Extracto de la motiva

La columna vertebral de todo fallo judicial es su fundamentación o motivación, esto es; que el juzgador debe dar ciara y razonadamente los motivos que lo llevan a tomar una determinada decisión, es decir que se hace obligante por parte del órgano jurisdiccional, emitir las resoluciones judiciales que sean procedentes, ajustadas a derecho, lo que se consigue con una motivación clara y suficiente que permita apreciar y evaluar los razonamientos jurídicos aplicados al caso concreto. El artículo 157 del de nuestra norma adjetiva penal establece que las decisiones Judiciales serán emitidas mediante sentencias o autos fundados, bajo pena de nulidad, por ende, la motivación de las sentencias, constituye un requisito esencial a los efectos de su validez. La obtención de una decisión bien fundada es parte así ejercicio del derecho a ia tutela judicial efectiva, Nuestro texto Constitucional en forma amplia exige en ei encabezamiento su artículo 26 el derecho a obtener con prontitud una decisión correspondiente, es decir, que toda decisión judicial deberá contener una motivación suficiente, con razones de hecho y da derecho, en forma tal que- e! Estado realmente garantice una 'justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles,' corno lo ordena ei texto Constitucional. Así las cosas, es importante señalar de manera específica en qué consistió m falta aplicación del artículo 157 de nuestra norma adjetiva penal, pues la misma ordena que las sentencias sean FUNDADAS, lo cual no ocurrió pues la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, no dio la debida fundamentación de su sentencia, no aplicando el referido artículo 157. En el caso que nos ocupa, estamos en presencia de inmotivación de la sentencia y por lo tanto violación de Ley por falta de aplicación del artículo 157 de nuestra norma adjetiva penal, por parte de la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, situación que esta que esta parte recurrente pasa a detallar de manera clara a los fines de que la Sala verifique de manera palmaria la existencia de tal vicio. En primer lugar, sí bien en su conclusión la Alzada confirma la decisión de instancia y sostiene que LAS ACUSACIONES SON INFUNDADAS, no menos cierto es que, no hace la Corte de Apelaciones ningún análisis o señalamiento sobre la acusación fiscal, sino que se limita a mencionar solo la acusación particular propia y sin ninguna explicación lógica. Esto quiere decir que, te alzada concluye que las dos acusaciones fueron inadmitidas de manera correcta por él a quo, pero no menciona un solo motive, un solo razonamiento que le lleve a determinar tal situación con respecto de la acusación fiscal. No hay un solo motivo en el cuerpo de la sentencia de la Corte de apelaciones, que sustente su decisión de decir que la acusación fiscal no reúne los requisitos o fundamentos para lograr una sentencia condenatoria. La Corte de Apelaciones asegura que lo procedente y ajustado a derecho es confirmar la decisión de Instancia con respecto de las dos acusaciones, pero siempre se refirió a la acusación particular propia, en ninguna parte de los alegatos hace un mínimo estudio o señalamiento ce la acusación fiscal, no dando ningún motivo para arribar a ese convencimiento. Debió la Alzada explicar cuáles son las razones que le llevan a concluir que la acusación fiscal, fue inadmitida por él a quo de manera correcta, cuestión que de ninguna manera biso y liego a su decisión sin dar motivos sobre ese particular. Dada la situación planteada y lo dicho por la Corte de Apelaciones, se pregunta esta represar ilación judicial de la víctima: ¿Qué le llevó a la Corte de Apelaciones a asegurar que la Acusación fiscal debía ser inadmitida como, se hizo?. ¿Cuáles son los elementos infundados de la acusación fiscal que le hacen ver a ia Corte de Apelaciones que la acusación no puede ser admitida? ¿Dónde está la explicación y la fundamentación de los hechos y el derecho para afirmar que la acusación de la Fiscalía debía ser inadmitida por él a quo?. Esto quiere decir que la Alzada se dispuso a 'analizar´, los elementos de convicción únicamente de la acusación particular pero nunca de la acusación fiscal, sin embargo, en su conclusión, la alzada dice que AMBAS ACUSACIONES son infundadas y que el a quo acertó a declararlas inadmisibles, pero nunca explicó por qué la acusación fiscal debía ser inadmitida. No existe en ningún capítulo de la sentencia de la Alzada, una sola mención, un sólo motivo que haya dado la Corte de Apelaciones para sostener que el a quo decidió ajustado a derecho al inadmitir la acusador fiscal, pero peor aún, a decir que es infundada, pues nunca hizo mención de la acusación del Ministerio Publico en su sentencio, solo haciendo mención de la acusación particular propia, pero llegando a la conclusión sobre las dos acusaciones. No podrá bajo ningún concepto o argumento, decir que esa sentencia tiene motivación para declarar que la decisión de instancia es correcta y la acusación fiscal debía ser inadmitida como se hizo; pues del cuerpo de le sentencia se observa que no dio ningún motivo o fundamento para decidir. De manera que, al incurrir en la inmotivación de su sentencia, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira, violentó la Ley por falta de aplicación del artículo 157 de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal pues, no fundamentó la referida sentencia.

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación incoado por los abogados Fernando Enrique Díaz Ardila y Hemely Patricia Venavente Reina, actuando en su carácter de apoderados Judiciales de la víctima, contra la decisión publicada el 27 de marzo de 2023, por la Corte de Apelaciones Penal Ordinario y de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira.

Palabras clave

casaciónhurto agravadoagavillamientosobreseimiento

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