Sentencia N° 567 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 567, Exp. E15-84, 06/08/2015
ExpedienteE15-84
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-08-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Jon Joseba Zubiri Gamboa, requerido por las autoridades judiciales de Paraguay por los delitos de Apropiación y Estafa. La decisión se basa en la existencia de una orden de detención internacional y en el cumplimiento de los requisitos de doble incriminación y mínima gravedad del hecho, conforme a la legislación venezolana y los tratados internacionales aplicables. Se establece que el extraditado no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud y que no se le podrá imponer pena de muerte ni penas superiores a treinta años de privación de libertad.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; artículo 6 del Código Penal; y artículos 382 del Código Orgánico Procesal Penal y 386 y siguientes del mismo Código, pasa a decidir sobre la solicitud formal de extradición del ciudadano Jon Joseba Zubiri Gamboa, de nacionalidad española, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad E-82.149.450. Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en cuanto a su concesión o denegación, para lo cual tomará en cuenta las reglas de la normativa tanto nacional como internacional aplicable. En tal sentido, los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal, 382 del Código Orgánico Procesal Penal y 386 y siguientes del mismo código, recogen los principios básicos que en materia de extradición establece el derecho positivo venezolano. Así, encontramos que el artículo 6 del Código Penal, en relación con la procedencia de la extradición de un extranjero, establece lo siguiente: “(...) La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana. La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de estos, por las leyes venezolanas. No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua. En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al Ejecutivo Nacional, según el mérito de los comprobantes que se acompañen, resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto al Tribunal Supremo de Justicia”
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano JON JOSEBA ZUBIRI GAMBOA, de nacionalidad española, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad E-82.149.450, actualmente recluido en el Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, requerido por las autoridades judiciales de la República del Paraguay, según Notificación Roja Internacional A-1485/3-2013, del 11 de marzo de 2013, en virtud de la orden de detención número 2544, expedida, el 14 de diciembre de 2012, por el Juez Penal de Garantías n.° 4 de la República del Paraguay, por la presunta comisión de Apropiación y Estafa, tipificados en los artículos 160 y 187 de la Ley 1160/97 del Código Penal Paraguayo. No obstante la anterior declaratoria, esta Sala de Casación Penal, a fin de garantizar plenamente los derechos del ciudadano requerido, establece: a) Que el ciudadano que se extradita no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud. b) Que al ciudadano que se extradita no se le podrá imponer la pena de muerte, ni penas superiores a treinta (30) años de privación de libertad.
Palabras clave
extradiciónJon Joseba Zubiri GamboaParaguayApropiaciónEstafa