Sentencia N° 567 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de diciembre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 567, Exp. C11-375, 09/12/2011
ExpedienteC11-375
PonenteELADIO RAMÓN APONTE APONTE
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-12-09
DecisiónAdmisible
Resumen
La Sala Segunda de la Corte de Apelaciones Penal del estado Carabobo declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por Carlos José Blanco contra la condena de Michael Javier Padilla Vásquez por el delito de Robo Propio en grado de Frustración. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación por parte de Luis Américo Pérez Rojas, Defensor Público Quinto Penal, el cual fue admitido por la Sala de Casación Penal tras revisar los fundamentos de la denuncia. La Sala convocó a una audiencia pública para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que la defensa del ciudadano Carlos Guillermo Blanco Araujo no ejerció recurso de casación, no obstante la decisión que se dicte tendrá efecto extensivo siempre que se encuentre en la misma situación procesal que el ciudadano Michael Javier Padilla Vásquez, conforme a lo previsto en el artículo 438 del código Orgánico Procesal Penal. El recurrente, fundamentó el presente recurso de casación, en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando en su única denuncia lo siguiente: 'Este recurrente fundamenta su solicitud por una errónea interpretación de la Sala al momento de no desaplicar lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, segundo parágrafo, el cual le impone al sentenciador una limitante a la hora de aplicar la pena para los delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas y en los casos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica contra Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el juez solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio (...) En los supuestos a que se refiere el parágrafo anterior, la sentencia dictada por el juez, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente (...) En el caso de marras, el delito por el que fue sentenciado el tan referido ciudadano es el artículo 455 del Código Penal cuya pena es de 6 a 12 años de prisión, y aplicando el artículo 37 ejusden (sic) tomaríamos el término medio para la aplicación de la pena, vale decir 9 años. Ahora bien, partiendo de este término se debe aplicar por imperio de ley la disminución de un tercio por tratarse de un delito imperfecto pues el mismo fue en grado de frustración y así lo establece el artículo 82 del Código Penal. Partiendo de aquí debemos de tomar en cuenta que la persona es menos de 21 años...
Dispositiva
La Sala, para decidir observa: Luego de haber revisado los fundamentos de la presente denuncia, la Sala de Casación Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, declara admisible el recurso de casación, por cuanto se encuentra debidamente propuesto y en consecuencia, convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Convóquese a las partes y líbrense las correspondientes boletas. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
recurso de casacióndelitopenaaudiencia públicaCódigo Orgánico Procesal Penal