Sentencia N° 567 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de octubre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 567, Exp. C08-252, 28/10/2008
ExpedienteC08-252
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-10-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el defensor de Luis Alberto Forero Sánchez y Jorge Eduardo Aranguren Lara, quienes fueron condenados a 14 años y 6 meses de prisión por robo agravado y uso de adolescentes para delinquir. El defensor interpuso un recurso de casación argumentando falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones. La Sala de Casación Penal admitió el recurso y convocó a una audiencia pública para su discusión.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, evade en su sentencia el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional; 173 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, de que no establece en la sentencia que hoy se recurre, una respuesta lógica y razonada al fondo de la denuncia planteada, toda vez que se limita únicamente, a manifestar, que lo explanado en la sentencia definitiva del Tribunal de Juicio, esta ajustado a derecho, desconociendo el recurrente, los motivos considerados por la Alzada para decidir Sin Lugar el recurso interpuesto. Como podemos observar de la decisión parcialmente transcrita, las Cortes de Apelaciones, a los fines de garantizar que las partes conozcan las razones que le asistan, tienen la obligación de permitir constatar sus razonamientos, que se hace a través de sus conclusiones razonadas, utilizando métodos que les otorga la ley adjetiva penal y no le es dado, que emitan pronunciamientos en donde expresen en forma ligera, que las decisiones que lleguen a sus manos a través de recursos de apelaciones, sean declarados sin lugar bajo argumentos de que la decisión impugnada ‘está bien’, ‘no se observa el vicio denunciado’, ‘cumple con los requerimientos’, pues, tales frases no suministran a las partes, las verdaderas razones que motivaron al Tribunal Colegiado a emitir su pronunciamiento, es decir, ocultar bajo estas palabras, el verdadero sentido o transparencia de la decisión, que impide conocer a las partes las razones que la asisten, conculcando de esta manera el derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y a los principios de la tutela judicial efectiva, situación que se encuentra presente en la sentencia que hoy se recurre.

Dispositiva

Revisados los fundamentos del presente recurso de casación, y por cuanto se encuentra debidamente fundamentado, la Sala lo admite y en consecuencia, convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Palabras clave

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