Sentencia N° 567 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de octubre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 567, Exp. C07-0298, 18/10/2007
ExpedienteC07-0298
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-10-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de avocamiento presentada por la defensora pública Maria Alejandra Mancebo Antunez, en relación a un caso de abuso sexual. La solicitud fue inadmisible debido a que no se evidenciaron violaciones graves al ordenamiento jurídico ni se demostró que las garantías procesales estuvieran inoperantes. La Sala destacó que el avocamiento es una medida excepcional que debe ser ejercida con prudencia y solo en casos extremos.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo a cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Esta excepcionalidad no puede convertirse en la regla y pretenderse el avocamiento de este máximo Tribunal ante cualquier violación del ordenamiento jurídico que pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente. Tal excepción al procedimiento ordinario, que ocupe a este alto Tribunal en materia de instancia, debe ser por lo demás ejercido prudencialmente en los casos extremos y siempre que se den los requisitos concurrentes a que hace referencia la ley. En tal sentido, conforme al artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, undécimo aparte, el avocamiento procede sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique, ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. Tales requisitos, según la referida Ley, deben ser concurrentes.
Dispositiva
Por las razones expuestas con anterioridad, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara Inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana Abogada, Maria Alejandra Mancebo Antunez, Defensora Pública Tercera de Responsabilidad Penal del Adolescente extensión Barquisimeto, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en su carácter de defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Así se declara.
Palabras clave
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