Sentencia N° 567 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de diciembre de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 567, Exp. R06-0517, 14/12/2006
ExpedienteR06-0517
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, en relación con un caso de secuestro que ha generado alarma pública en el Estado Apure. Se argumentó que la influencia de los medios de comunicación podría afectar la imparcialidad del juicio, lo que justifica la radicación en un circuito judicial diferente.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal ha expresado en reiterada jurisprudencia y que ahora ratifica, que para que sea procedente la radicación de un juicio debe darse por lo menos uno de los supuestos establecidos en el mencionado artículo 63. Así mismo, ha dicho la doctrina de esta Sala que lo que persigue proteger esta institución es “...la psiquis de cada operador de justicia al momento de emitir su decisión, pues la interferencia o manipulación que pueda emitirse a través de los medios de comunicación, necesariamente influye en el sujeto que tiene la función de sentenciar, mediante la existencia de factores externos (publicidad malsana del caso), incidiendo en su imparcialidad y formándose una opinión que desfavorece la transparencia y objetividad con que debe emitir su decisión...”. (Sentencia N° 267 del 3 de agosto de 2004, ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de radicación del juicio propuesta por el ciudadano abogado JULIO CÉSAR CASTILLO BETANCOURT, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y radica la presente causa en el Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión San Juan de los Morros. Se ordena la remisión inmediata del expediente al señalado Circuito Judicial Penal, a los fines legales consiguientes.