Sentencia N° 567 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de septiembre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 567, Exp. C05-0191, 28/09/2005
ExpedienteC05-0191
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-09-28
DecisiónAnula la decisión dictada el 24 de mayo de 2004 por el Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sólo en cuanto a la calificación jurídica y la pena impuesta al ciudadano MANUEL ARIAS MORENO. Condena al ciudadano acusado MANUEL ARIAS MORENO a cumplir la pena de DIEZ AÑOS, UN MES y TRECE DÍAS DE PRESIDIO, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anuló la decisión del Juzgado Décimo de Juicio que condenó a MANUEL ARIAS MORENO a dieciocho años de presidio por homicidio calificado y lesiones personales. La Sala determinó que la calificación jurídica y la pena impuesta no fueron adecuadamente fundamentadas. Se estableció que los hechos ocurrieron en el contexto de una marcha del Día del Trabajador, donde se produjo una pelea que culminó en disparos que causaron la muerte de NUMAN RICARDO HERRERA y lesiones a FÉLIX LONGART. La Sala condenó a ARIAS MORENO a diez años, un mes y trece días de presidio por homicidio intencional y lesiones intencionales menos graves.

Extracto de la motiva

En orden a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala revisó el expediente y constató que la decisión del Tribunal Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual condenó al ciudadano acusado MANUEL ARIAS MORENO a cumplir la pena de DIECIOCHO AÑOS, UN MES, VEINTICUATRO DÍAS Y CINCO HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, no apreció ni valoró debidamente todas las circunstancias fácticas. Se observa que el Tribunal Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana juez abogada GALIA GONZÁLEZ, no estableció en su fallo en qué se basó para acreditar el motivo fútil como calificante del hecho, puesto que de la lectura del expediente se observa que entre el ciudadano acusado y una persona que se encontraba en compañía de las víctimas surgió una acalorada discusión y después sobrevino una pelea con decenas de acompañantes del que discutió con el procesado. Es obvio que esta discusión estuvo enmarcada en la tradicional marcha de los trabajadores, convocada por la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) y, por lo tanto, dentro del ambiente de alta crispación política en el cual ha ocurrido esa marcha y sobre todo en la última década. Crispación o conducta de muchedumbre azuzada por exasperados y conducida muchas veces al paroxismo de la furia ursina. Justamente en prevención de tan evidente y enfurecida cuan peligrosa conducta delictuosa de masas, desde hace décadas el Estado venezolano prohíbe la venta de licor el 1° de mayo e incluso la víspera; pero hete aquí que los que pelearon con el procesado, ya habían bebido al menos una botella de licor (como se verá) y fue cuando uno de ellos subió a un piso intermedio (“Mezzanina”) a comprar más bebidas alcohólicas en una licorería, el momento en que comenzó el incidente verbal con el acusado: cuando éste siguió discutiendo con el otro al llegar a la planta baja, fue cuando los acompañantes de éste pelearon con el acusado.

Dispositiva

Anula la decisión dictada el 24 de mayo de 2004 por el Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sólo en cuanto a la calificación jurídica y la pena impuesta al ciudadano MANUEL ARIAS MORENO. Condena al ciudadano acusado MANUEL ARIAS MORENO a cumplir la pena de DIEZ AÑOS, UN MES y TRECE DÍAS DE PRESIDIO, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificados respectivamente en los artículos 407 y 415 del Código Penal, en relación con los artículos 37, 67, 86 y 87 “eiusdem”.

Palabras clave

homicidiolesionespenacasacionmarchalicordiscusionmuchedumbre

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