Sentencia N° 566 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de octubre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 566, Exp. C25-367, 03/10/2025
ExpedienteC25-367
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-10-03
DecisiónAnula de oficio la sentencia publicada el 4 de diciembre de 2024 y repone la causa al estado que se celebre un nuevo juicio oral y privado.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio la sentencia emitida el 4 de diciembre de 2024, que condenó a GABRIEL ALEJANDRO ARRATIA a 22 años y 6 meses de prisión por el delito de acto sexual con víctima especialmente vulnerable. La anulación se fundamenta en la existencia de vicios que vulneraron el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, destacando la falta de motivación adecuada en la sentencia original. Se ordena la celebración de un nuevo juicio ante un tribunal distinto.

Extracto de la motiva

motiva de la misma, vinculados ante todo, a valores, principios, normas, derechos y garantías constitucionales, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la debida responsabilidad penal que tiene cada ciudadano frente al Estado venezolano por los hechos punibles cometidos, a la seguridad jurídica y a la Justicia, entre otras expresiones jurídicas en la misma y en el proceso penal que le dio lugar al fallo sub examine (vid. arts. 1, 2, 3, 26, 49 y 257 del Texto Fundamental), las cuales están estrechamente a la seguridad y mantenimiento de la paz social del Estado venezolano que señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y han sido objeto de interpretación por parte de esta Sala Constitucional en el desarrollo de sus jurisprudencia…”. En consonancia con lo antes expuesto, toda actividad realizada en el proceso penal, necesita para su validez cumplir con ciertos requisitos básicos esperados, estos serían, los estrictamente formales y los que se refieren al núcleo de dicha actividad. Sin embargo, independientemente de cuáles sean los mismos, ellos permiten conocer cuándo se está cumpliendo con lo preceptuado por la norma, circunstancias que facilitan saber hasta dónde se puede hablar de nulidad o validez de los actos procesales. Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1228, de fecha 16 de junio de 2005, expresó lo siguiente: “…La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principios que debe gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso…”. En tal sentido, tal como precedentemente se indicó en el capítulo denominado “DE LOS ANTECEDENTES”, el 24 de abril de 2023, la Fiscalía Centésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Penal Ordinario, Víctimas, Niños, Niñas y Adolescentes, presentó escrito de acusación fiscal, en contra del ciudadano GABRIEL ALEJANDRO ARRATIA, por la presunta comisión del delito de ACTO SEXUAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, tipificado en el artículo 58, numeral 4, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente D.A.Y.B (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Posteriormente se realizó la audiencia preliminar donde el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, admitió parcialmente la acusación presentada, por la presunta comisión del delito de ACTO SEXUAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 58, numeral 1, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia “desestimándose el numeral 4 y acogiéndose el numeral 1”, de la citada Ley Especial, en consecuencia acordó el pase a juicio oral y privado en la causa seguida contra el acusado GABRIEL ALEJANDRO ARRATIA. Consecutivamente se dio inicio al juicio oral y privado el 10 de abril de 2024, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, culminando el 22 de agosto de 2024, en la que el referido órgano jurisdiccional CONDENÓ al referido acusado por la comisión del delito de ACTO SEXUAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, establecido y sancionado en el artículo 58, numeral 1, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente D.A.Y.B (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a cumplir la pena de VEINTIDÓS (22) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión, manteniendo la medida judicial privativa de libertad en contra del acusado ya referido.

Dispositiva

Anula de oficio la sentencia publicada el 4 de diciembre de 2024, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que CONDENÓ al acusado GABRIEL ALEJANDRO ARRATIA, titular de la cédula de identidad número V-20.824.335, a cumplir la pena de VEINTIDÓS (22) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión, por la comisión del delito de ACTO SEXUAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 58, numeral 1, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente D.A.Y.B.

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