Sentencia N° 566 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 566, Exp. C24-404, 08/11/2024
ExpedienteC24-404
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-11-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Freddy Ferrer Medina, defensor de los ciudadanos LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ, ISAAC DE JESÚS GONZÁLEZ ESCASES y HÉCTOR ROMÁN ESCACIA RODRÍGUEZ, quienes habían sido condenados a quince años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la condena fue considerada válida, ya que el recurrente no cumplió con los requisitos de técnica recursiva establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala concluyó que las alegaciones de violación del debido proceso y de nulidad de pruebas no fueron fundamentadas adecuadamente.
Extracto de la motiva
En este caso, quien recurre de conformidad con el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia la “…Falta de Aplicación del artículo 49, numerales 1°, 2°, 3° y 8° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e inobservancia del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P)...” (sic). En tal sentido, sostiene que “…la Sentencia Recurrida no tomó en cuenta la violación del artículo 49 numeral 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que trata de la inviolabilidad del Principio del Debido Proceso en todas las actuaciones judiciales (…) sanciona con NULIDAD las pruebas obtenidas mediante la violación del Debido Proceso; y consagra el Principio de Licitud de la Prueba, garantizado por el Legislador Patrio en el artículo 181 del vigente Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P)…” (sic). Expresó que “…Denuncio la violación del Principio Universal del Debido Proceso, por estar fundada la Sentencia Condenatoria en pruebas obtenidas ilegalmente e incorporadas con violación a los Principios del Juicio Oral y Público…” (sic). Concatenado a lo anterior, el recurrente estableció que “…Porque la Sentencia Condenatoria está basada en la supuesta colección de una sustancia considerada ilícita, sancionada en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, sin tomar en cuenta que en la Fase Preparatoria del Proceso (…) dichos funcionarios actuantes violaron la Cadena de Custodia establecida por el Legislador Patrio en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Se declara Sin Lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado Freddy Ferrer Medina, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones del estado Zulia.
Palabras clave
Recurso de CasaciónTráfico Ilícito de Sustancias EstupefacientesDebido ProcesoNulidad de Pruebas