Sentencia N° 566 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de diciembre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 566, Exp. C23-505, 07/12/2023
ExpedienteC23-505
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-12-07
DecisiónSe declara desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por las víctimas indirectas.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por las víctimas indirectas, argumentando que no se cumplieron los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación contra el sobreseimiento de la causa fue confirmada, al considerar que no se evidenció la violación de derechos alegada por los recurrentes. La sentencia se fundamenta en la falta de motivación y en la errónea interpretación de normas procesales por parte de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La denuncia aquí delatada, como en el título se indicó, es la violación de los artículos 432 y 157, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con las normas de los artículos 26 y 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, por su falta de aplicación, lo cual conllevó a que la Sala Accidental de la Sala No 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que incurriera en el vicio de falta de motivación en la sentencia. En base a lo anterior, como primera denuncia, la falta de motivación, por cuanto del extenso auto fundado señalado por los integrantes de la Sala Accidental de la Sala No 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, no explica las razones de derecho que lo conllevaron a concluir que: ... el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ PEÑA, en su carácter de presidente de la empresa LA J KING CARNES Y EMBUTIDOS C.A.. ni ser objeto de sanción conforme al Código Penal..’.. Copia textual..’ esto es, el Juez de la recurrida no expresó las razones de hecho y derecho que lo llevaron a concluir, que: ‘... el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ PEÑA, y no es nada más que el Juez debe expresar disposiciones legales y criterios jurisprudenciales, como en efecto se desprende de la decisión recurrida, sino que no cumplió específicamente con lo establecido en el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. La denuncia aquí delatada, como en el título se indicó, es la violación de la Ley, por falta de aplicación, en la que incurrió la Sala Accidental de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, y que ello dio lugar a la configuración del vicio de incongruencia negativa en la motivación de la sentencia al declarar: ... ‘Vale indicar que el recorrido procesal se evidencia que en fecha; 28-10-2021, ocurrió el primer pronunciamiento respecto a la solicitud del sobreseimiento interpuesto por la fiscalía Septuagésima Octava del Ministerio Publico a nivel Nacional con Competencia plena en materia de salud y seguridad laboral, consigna en fecha: 28-09-2021 (F1-91), de la tercera pieza del asunto (DR-2021-037366, mediante el cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo decreto el sobreseimiento de la causa, con fundamento en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa al hecho que no puede atribuírsele al imputado, siendo presentado una nueva solicitud de sobreseimiento por la fiscalía Sexagésima Tercera (63) del Ministerio Público especializado en defensa de los derechos laborales de la cual se recurre…’. Por lo que consideramos que la Sala Accidental de la Sala No 2 de la Corte de Apelaciones, no puede fundamentar su decisión alegando que ya hubo un primer pronunciamiento en relación a la solicitud de sobreseimiento. Ya que es sabido que el Ministerio Público es el órgano encargado de la investigación por lo que es deber del fiscal del Ministerio Público presentar actos conclusivos, cuando el mismo así lo considere en base a fundamentos serios, pero no significa que porque el fiscal del ministerio público solicite el sobreseimiento de la causa, entonces, el Juez de Control está obligado a decretarlo tan deliberadamente, sin antes analizar y revisar los elementos suficientes para decretar dicha solicitud de sobreseimiento, decisión está que pone fin al proceso y que la misma debe estar debidamente fundamentada.
Dispositiva
Se declara desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por las víctimas indirectas, ciudadanos Osleider Moisés Ortíz Martínez y Osleider José Ortiz Burgos, contra la decisión de fecha 20 de junio de 2023, proferida por la Sala Accidental de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.
Palabras clave
casaciónhomicidio culpososobreseimientoderechos de las víctimas