Sentencia N° 566 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 566, Exp. E15-273, 06/08/2015
ExpedienteE15-273
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-08-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la solicitud de extradición del ciudadano Néstor José Urdaneta González, requerido por las autoridades de Estados Unidos por el delito de asociación ilícita con miras a cometer estafa por medios postales y electrónicos. La Sala determinó que la notificación roja internacional A-4989/6-2015, emitida por Interpol, es válida para proceder con la detención preventiva del requerido.
Extracto de la motiva
La competencia para declarar la procedencia o no de la extradición de una persona cuando ha sido requerida al país (extradición pasiva) o de la solicitud de extradición que deba hacerse a un país extranjero (extradición activa), está regulada en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal y 382 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta competencia ha sido atribuida a la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual señala: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”.
Dispositiva
Por lo expuesto anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de los Estados Unidos de América, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, luego de su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano NÉSTOR JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad nro. 15731797. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente es recibida dicha solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo XII del Tratado de Extradición suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y Estados Unidos de América y el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal.