Sentencia N° 566 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de noviembre de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 566, Exp. C09-294, 13/11/2009
ExpedienteC09-294
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-11-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el abogado Manuel Rozo Cacua, defensor de José Alirio Mahecha, quien fue condenado por homicidio calificado y porte ilícito de arma blanca. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que motivó la impugnación ante el TSJ. La magistrada ponente, Blanca Rosa Mármol de León, analizó las denuncias de violación de la ley por falta de aplicación de artículos del Código Penal relacionados con la atenuante del arrebato y la justificación del uso del cuchillo como herramienta de trabajo.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira incurrió en violación directa de la ley sustancial, por falta de aplicación del artículo 67 del Código Penal, en lo que hace a la conducta ejecutada por JOSÉ ALIRIO MAHECHA, cuando en la tarde del 21 de diciembre de 2007, hundió el cuchillo de cortar plátanos sobre la humanidad de su concubina MARÍA CUBIDES HERNÁNDEZ. Para fundamentar su denuncia, señala: “La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira no reconoció a favor del acusado JOSÉ ALIRIO MAHECHA la atenuante del arrebato o intenso dolor, cuando es evidente que el mismo si se configura, según así se desprende del testimonio de la propia víctima, ciudadana MARÍA CUBIDES HERNÁNDEZ, quien informó que el día de los hechos 'El estaba trabajando y él llegó con los plátanos y yo en ese momento como no llegaba pues cuando llegó empecé a tratarlo mal, a decir que tenía una moza o algo, él no me decía nada, y yo seguía diciéndole y como no me contestaba yo me llené de rabia y me le fui encima, no se si tenía un cucharón, el también se lleno de rabia y fue cuando me dio una puñalada en el pecho, yo de ahí no supe más nada, es todo'. Esta versión es corroborada por el propio acusado JOSÉ ALIRIO MAHECHA, quien reiterando la versión de la citada víctima se refiere a las ofensas que le lanzaba su concubina luego de regresar de trabajar vendiendo plátanos y expuso: 'Yo llegué de trabajar con los plátanos, cansado, cuando ella echó a tratarme mal, a ofenderme, que yo era un sinvergüenza, con mozas y yo le dije que estaba trabajando, me puse a espicar los plátanos, yo le decía que se callara que yo lo que estaba era trabajando, se me lanzó encima yo hice así y apareció herida, en ese momento me asusté y salí corriendo. Es todo'.
Dispositiva
Visto el Recurso de Casación interpuesto por la Defensa privada del ciudadano JOSÉ ALIRIO MAHECHA, esta Sala observa que las denuncias planteadas cumplen con los requisitos previstos en los artículos 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello lo ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, y CONVOCA a la celebración de una audiencia que deberá ser realizada dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 eiusdem. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Palabras clave
homicidio calificadoporte ilícito de armaarrebatointenso dolorCódigo Penaljustificacióndefensacasación