Sentencia N° 566 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de octubre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 566, Exp. C07-0272, 18/10/2007
ExpedienteC07-0272
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-10-18
DecisiónAdmite la primera y segunda denuncia

Resumen

La Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación contra un fallo que condenó a Luis Gerardo Betancourt Ramos a 12 años de prisión por homicidio intencional. La defensa interpuso un recurso de casación, argumentando falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones. La Sala de Casación Penal admitió las denuncias planteadas y convocó a una audiencia oral y pública para su consideración.

Extracto de la motiva

Con fundamento en el artículo 459 en relación con el 460 del Código Orgánico Procesal Penal, la recurrente denuncia la infracción de los artículos 173, 441 eiusdem, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por falta de motivación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, la cual según dice, no resolvió ni emitió pronunciamiento alguno, en cuanto a la segunda, tercera y cuarta denuncia del recurso de apelación. Infracción del artículo 364, numeral del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar que la sentencia proferida por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones, no establece los fundamentos de hecho y de derecho, en los cuales funda su decisión. En tal sentido expresa la impugnante, que si bien es cierto, la recurrida abordó el punto mencionado 1° y 2° del recurso de apelación, no expresó mediante un razonamiento lógico la decisión sometida a su conocimiento. Prosigue diciendo, que al no advertir la recurrida el vicio denunciado en el cual incurrió el sentenciador de Primera Instancia, adoptó para sí dicho vicio, lo que según dice, por ser materia de orden público, acarrea la nulidad de ambas sentencias.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia y por autoridad de la ley, admite la primera y segunda denuncia, del recurso de casación propuesto por la Defensora Pública Septuagésima Novena (79), adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando con el carácter de defensora del ciudadano Luis Gerardo Betancourt Ramos, en consecuencia, se convoca a una audiencia oral y pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, a partir de la publicación de la presente decisión.

Palabras clave

homicidio intencionalrecurso de casaciónfalta de motivaciónCorte de Apelacionesdefensora públicasentenciaCódigo Orgánico Procesal Penal

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