Sentencia N° 566 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de septiembre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 566, Exp. E05-0285, 27/09/2005
ExpedienteE05-0285
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2005-09-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela decidió sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano Gentil Gómez Gómez, condenado a quince años de prisión por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. La solicitud fue presentada por el Tribunal Sexto de Ejecución, quien argumentó que el condenado se encuentra fugado desde 1995 y actualmente reside en Colombia. La Sala, tras revisar los antecedentes y la normativa aplicable, concluyó que la extradición es procedente y ordenó remitir la decisión al Poder Ejecutivo Nacional para su ejecución.

Extracto de la motiva

La extradición se rige por las normas de este Titulo, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. El artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que: 'Cuando se tuviere noticias de que un imputado respecto del cual el Ministerio Público haya presentado la acusación y el Juez de Control haya dictado una medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, el Juez de Control se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia con copia de las actuaciones en que se funda.' En caso de fuga de quien esté cumpliendo condena, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez de Ejecución. El Tribunal Supremo de Justicia, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y, en caso afirmativo, remitirá copia de actuado al Ejecutivo Nacional.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE ES PROCEDENTE SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del condenado GENTIL GÓMEZ GÓMEZ debidamente identificado, al Gobierno de la Republica de Colombia. En consecuencia, se ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano Ministerio del Interior y Justicia, una copia certificada de esta decisión.

Palabras clave

extradiciontrafico de estupefacientespenalcolombiajusticiaderechos humanosproceso judicial

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