Sentencia N° 565 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 565, Exp. A24-383, 08/11/2024
ExpedienteA24-383
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-11-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Lucía Gómez de Delgado en representación de JOSÉ RAMÓN PÉREZ MARGARIT, quien ha estado sometido a un proceso penal por más de 18 años. La solicitud se fundamenta en la existencia de un desorden procesal y la vulneración de derechos fundamentales, dado que el juicio no ha avanzado adecuadamente y se han presentado múltiples dilaciones. La Sala ordenó la suspensión inmediata del proceso y la remisión del expediente original para su revisión.

Extracto de la motiva

Por ello, tal y como ha quedado dicho, alegamos que en la sustanciación de este proceso se ha exhibido un manifiesto desorden procesal, consistente en la exacerbada prolongación del proceso al que se ha tenido sometido a nuestro representado, no obstante su apego absoluto al mismo durante más de 18 años, sin que los Jueces encargados de adelantarlo hayan hecho el más mínimo esfuerzo por concluirlo poniéndole coto a los desatinados planteamientos de la víctima, quien de manera por demás fraudulenta ha entorpecido el normal desarrollo del proceso penal al que ha estado sometido JOSÉ RAMÓN PÉREZ MARGARIT, manteniendo a nuestro defendido presionado a través de un interminable proceso judicial violatorio de todos sus derechos, porque esa disfunción del sistema judicial por el retraso en la conclusión del presente proceso pone en crisis toda legitimación y todos los postulados del derecho procesal penal, ya que todas cargas y perjuicios que el proceso penal genera y que deben ser sufridas por él - pues la ley impone a todo sospechoso el llamado deber de soportar el proceso— no pueden ser mantenidas, sin lesionar de modo intolerable su condición de inocencia, cuando la duración del proceso sobrepasa el límite de lo razonable, como ha sucedido en el presente caso, lo que de suyo constituye ‘graves desórdenes procesales y escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudican ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública y la institucionalidad democrática’. Los retrasos persistentes en el sistema judicial generan una pérdida de confianza en este. Cuando las personas perciben que su reclamación por retraso no es atendida adecuadamente, pueden perder la confianza en la justicia y sentir que el sistema no protege sus derechos de manera efectiva. Esto puede tener un impacto negativo en la percepción de la justicia y en la disposición de las personas para acudir a los tribunales en el futuro. El derecho a una pronta justicia es fundamental para garantizar un sistema judicial eficiente y confiable.

Dispositiva

Se ACUERDA requerir el expediente original y sus recaudos, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cursante ante el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, identificada con el alfanumérico 2J-1547-24 (de su nomenclatura), así mismo, debido a la transcendencia de las denuncias señaladas en el presente caso, se ORDENA la suspensión inmediata de la causa y se prohíbe la realización de cualquier clase de actuación en el referido proceso penal.

Palabras clave

AvocamientoDesorden ProcesalDerechos HumanosJusticia

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