Sentencia N° 565 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de agosto de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 565, Exp. E15-294, 06/08/2015
ExpedienteE15-294
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion Pasiva
Fecha de la decisión2015-08-06
DecisiónDesistida

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decidió sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Arturo Mendoza, requerido por el Gobierno de la República del Perú por el delito de apropiación ilícita. La Sala declaró desistida la solicitud de extradición, argumentando que la acción penal había sido extinguida por prescripción en el país requirente. En consecuencia, se ordenó el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad y se decretó su inmediata libertad.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal pasa a decidir sobre la cuestión planteada en torno a la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Arturo Mendoza, quien ha sido requerido por la División de Investigaciones Interpol-Perú, mediante Notificación Roja Internacional A-41/1-2007, de fecha 9 de enero de 2007. Respecto al procedimiento de extradición pasiva, esta Sala, mediante sentencia n.° 113, de fecha 13 de abril de 2012, ha establecido los requisitos para su procedencia, señalando lo que seguidamente se transcribe: 'De acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición (en su modalidad pasiva) puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, básicamente, por dos vías; en primer lugar, solicitando, como medida cautelar, la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente, la solicitud formal de extradición, y en segundo término, presentando directamente la solicitud formal de extradición con la documentación judicial necesaria...'. En el presente caso, consta Notificación Roja Internacional A-41/1-2007, del 9 de enero de 2007, expedida por la Oficina Central Nacional de INTERPOL Perú, 509-2006-39JPL-EMB, en virtud de la orden de detención expedida, el 22 de noviembre de 2006, por el Juzgado Trigésimo Noveno Penal de Lima-Perú, por la supuesta comisión del delito de Apropiación Ilícita, tipificado en el artículo 190 del Código Penal peruano...

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda: PRIMERO: Declara DESISTIDA la solicitud de Extradición Pasiva del ciudadano Arturo Mendoza, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad núm. 11.151.173, presentada por el Gobierno de la República del Perú. SEGUNDO: Ordena el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada contra el ciudadano Arturo Mendoza y, en consecuencia, Decreta su INMEDIATA LIBERTAD. TERCERO: Ordena al Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que ejecute la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano Arturo Mendoza, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad núm. 11.151.173; a tal efecto, remítase copia certificada de la presente decisión al referido juzgado.

Palabras clave

extradiciónapropiación ilícitaINTERPOLprescripción

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