Sentencia N° 565 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de diciembre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 565, Exp. C11-24, 09/12/2011
ExpedienteC11-24
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-12-09
DecisiónDesestima la primera denuncia y admite la segunda y tercera denuncia del recurso de casación.

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, argumentando que no constituye un motivo de casación la disconformidad con la decisión de la Corte de Apelaciones. Sin embargo, admite la segunda y tercera denuncia, relacionadas con la infracción del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, convocando a una audiencia pública para su discusión. La decisión se basa en la falta de elementos probatorios que vinculen a la acusada con el delito de ocultamiento de drogas, lo que llevó a la desestimación de la acusación y al sobreseimiento de la causa.

Extracto de la motiva

El Tribunal observa que la decisión de la Corte de Apelaciones, al confirmar el sobreseimiento de la causa, se basa en la falta de elementos que vinculen a la ciudadana Norelys Yelimar Noguera Freites con el delito imputado. Se destaca que la acusación no presenta fundamentos serios para el enjuiciamiento, ya que no se logró demostrar que la acusada residiera en el inmueble donde se encontró la droga. La Sala concluye que no hay probabilidad de condena y que la decisión de sobreseimiento es procedente, por lo que se desestima la primera denuncia del recurso de casación y se admite la segunda y tercera denuncia, convocando a audiencia pública para su discusión.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundada, la primera denuncia del recurso de casación propuesto por los representantes del Ministerio Público y declara admisible la segunda (únicamente en cuanto a la infracción del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal) y tercera denuncia del mismo recurso. Se convoca la correspondiente audiencia pública, de conformidad con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

Palabras clave

ocultamiento de drogassobreseimientorecurso de casación

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