Sentencia N° 565 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de noviembre de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 565, Exp. C09-392, 13/11/2009
ExpedienteC09-392
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-11-13
DecisiónDesestimado
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por el defensor público del ciudadano Raúl José Tello Bolívar, quien había sido condenado a 19 años y 6 meses de prisión por violación y abuso sexual a una niña. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia condenatoria, y el recurrente alegó falta de motivación y aplicación incorrecta de normas procesales en la valoración de pruebas. La Sala concluye que no se pueden atribuir vicios a la sentencia recurrida, ya que la Corte de Apelaciones no está obligada a establecer hechos ni a valorarlos, lo que limita su análisis a la confirmación de la decisión del Tribunal de Juicio.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: El denunciante alegó el vicio de inmotivación de la sentencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 456 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, en su criterio, la Corte de Apelaciones al igual que el Juzgado de Primera Instancia no motivaron la valoración de las deposiciones de las ciudadanas Trina del Carmen Tello y Josefina Cevera de Vaca. Asimismo alegó la violación de principios constitucionales y procesales, y denunció la falta de aplicación del artículo 364 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. No cumple la defensa recurrente con lo establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, para la fundamentación del recurso de casación. En primer lugar, el recurrente denunció la violación por falta de aplicación del artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, el numeral 3, se refiere a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estimó acreditados. Al respecto, advierte la Sala, que tal numeral no puede ser vulnerado por la alzada, ya que a la misma no le corresponde establecer o acreditar hechos, por cuanto ello es propio del Tribunal de Juicio. En relación con este punto, la Sala de Casación Penal, ha señalado lo siguiente: '… por imperativo de su falta de inmediación respecto a la prueba debatida en el juicio oral, la Corte de Apelaciones no puede valorar las pruebas fijadas en el juicio de primera instancia con criterios propios ni establecer los hechos del proceso por su cuenta…'. (Sentencia Nº 454, del 3 de noviembre de 2006). De igual forma la Sala ha reiterado que '… la impugnante alegó la falta de aplicación del artículo 364 (numeral 3) del Código Orgánico Procesal Penal. Necesario es ratificar el criterio de la Sala, que la mencionada disposición no puede ser infringida por la Corte de Apelaciones, pues esta no está obligada a establecer hechos, ni a valorarlos, pues violaría el principio de inmediación…'. (Sentencia Nº A-128, del 11 de octubre de 2007). De lo anterior se colige que no pueden atribuirse a la sentencia recurrida los presuntos vicios alegados, ya que las Cortes de Apelaciones tienen límites legales en cuanto al análisis de las pruebas y el establecimiento de los hechos.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el defensor público del ciudadano acusado RAÚL JOSÉ TELLO BOLÍVAR. Así se decide.