Sentencia N° 565 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de diciembre de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 565, Exp. A06-0407, 14/12/2006
ExpedienteA06-0407
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado defensor de Daniel Comunian Carrasco, quien enfrenta cargos por homicidio intencional simple y uso indebido de arma de fuego. La Sala admitió la solicitud de avocamiento, pero posteriormente declaró sin lugar la misma, ordenando la celebración inmediata del juicio oral y público. La decisión se fundamenta en la existencia de dilaciones en el proceso, atribuibles a la defensa del acusado, y en la falta de cumplimiento de mandatos previos por parte de los tribunales inferiores.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo a cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. En el presente caso, el solicitante señala que han existido graves infracciones al ordenamiento jurídico vigente, cuestión que perjudica ostensiblemente la imagen del poder judicial, paz pública, seguridad jurídica y la imparcialidad de los órganos del Estado. Indica además, que la Sala Primera de Corte de Apelaciones ordenó al Ministerio Público agregar en un plazo de tres días las pruebas por él solicitadas sin que –según su criterio- hasta la fecha se haya dado cumplimiento a tal mandato. Asimismo se observa que ha interpuesto en numerosas recursos de apelación contra las sentencias que declaración sin lugar la solicitud de la prueba de exhumación de la víctima. Por otra parte plantea el recurrente, que interpuso una acción de amparo constitucional, la cual no ha sido resuelta por cuanto los jueces que integran las Dos Salas de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, se han inhibido de conocimiento de la misma en virtud de haber conocido de la causa a través de los recursos de apelación interpuestos.

Dispositiva

1.- Se AVOCA al conocimiento de la presente causa. 2.- Se declara SIN LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta por la Defensa del ciudadano acusado Daniel Comunian Carrasco. 3.- Se ordena la celebración inmediata del juicio oral y público, informando a esta Sala, el cumplimiento de la presente decisión. Remítase copia de la presente decisión a la Sala Accidental de la Corte del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

avocamientohomicidioarma de fuegojuicio oralretardo judicialderecho a la defensaproporcionalidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca