Sentencia N° 565 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de septiembre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 565, Exp. 05-0320, 27/09/2005
Expediente05-0320
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-09-27
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Ramón Sulbarán Guillén contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que había declarado sin lugar la recusación. La Sala señala que no tiene competencia para conocer del recurso de apelación en este caso, ya que el Código Orgánico Procesal Penal no establece dicho recurso como medio de impugnación para las decisiones que resuelven la recusación.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Las partes en el procedimiento penal pueden solicitarle al juez de la causa que se aparte del conocimiento del juicio por los motivos que expresamente contempla el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal. En el mencionado código se dispuso el procedimiento para resolver la recusación, el cual está en conexión con la Ley Orgánica del Poder Judicial. En efecto, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: “... La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada ...”. El Código Orgánico Procesal Penal no estableció, al igual que la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación como medio de impugnar las decisiones que resuelven la recusación. Por otra parte, la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señalan las atribuciones de la Sala Penal en los términos siguientes: El artículo 266 de la Constitución: “... Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico. 8. Conocer el recurso de casación. 9. Las demás que establezca la ley ...”. La trascrita disposición señala que tales atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas de acuerdo con lo estipulado en la Constitución y la ley. Los numerales 38, 39 y 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, puntualizan la competencia de la Sala Penal así: “... Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: 38. Declarar si hay o no lugar para solicitar o conceder la extradición en los casos previstos por los Tratados o Convenios Internacionales o autorizados por la ley; 39. Conocer de los recursos de casación y de cualesquiera otros cuyo conocimiento le atribuyan las leyes en materia penal; 40. Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de penas ...”. Se desprende de lo anteriormente trascrito que la Sala Penal no tiene competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra las decisiones dictadas por las Cortes de Apelaciones que resuelvan la incidencia de recusación.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ RAMÓN SULBARÁN GUILLÉN contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida del 9 de junio de 2005.

Palabras clave

recusaciónapelaciónjuezincidenciaCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica del Poder JudicialSala Penalcompetencia

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