Sentencia N° 565 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de diciembre de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 565, Exp. C02-0236, 10/12/2002
ExpedienteC02-0236
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-12-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda confirmó la condena de diez años y ocho meses de presidio a los procesados Luis Orlando Nieves y Angel Gudiño Bandres por robo de vehículo automotor y robo agravado en grado de tentativa. El abogado de la defensa, José Joel Gómez Cordero, interpuso un recurso de casación alegando falta de motivación, violación de derechos procesales y errónea aplicación de normas. La Sala de Casación Penal del TSJ desestimó el recurso por infundado, señalando que no se indicaron adecuadamente las disposiciones legales infringidas.
Extracto de la motiva
El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso de casación se interpondrá por escrito, con indicación precisa de los preceptos legales que se consideren violados, con indicación de los motivos de procedencia, fundándolos separadamente si son varios. En el presente caso, el impugnante, en la primera y segunda denuncia, no indica las disposiciones legales que considera infringidas. En la tercera referida al error en la calificación del delito, el impugnante omitió indicar los hechos establecidos por la recurrida. Sobre la base de esos hechos es que la Sala podrá determinar la existencia o no del error alegado. Por consiguiente, la Sala considera procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso propuesto, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. En consideración a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y, no obstante la indebida fundamentación del recurso, la Sala ha revisado el fallo impugnado y considera que el mismo se encuentra ajustado a derecho. Así lo hace constar.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.