Sentencia N° 564 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de octubre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 564, Exp. A25-307, 03/10/2025
ExpedienteA25-307
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-10-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Cesmer Yvette Rísquez, en representación de los ciudadanos Remir Fernando Guardazzi Rivero y Sergio Remo Guardazzi Rivero. La solicitud se refiere a un proceso penal seguido contra varios ciudadanos por delitos como apropiación indebida, estafa y fraude. La Sala argumenta que la causa ya había sido decidida y que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Que, efectivamente se abraza a la razón la Sala, sin la observación debida de las groseras violaciones al ORDEN PUBLICO CONSTITUCIONAL de la situación generada por el incumplimiento por parte de los QUERELLADOS al acuerdo suscrito (ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas) y sobre el cual se genera la perdida de interés por parte de los Querellantes en lo que se refiere a los derechos disponibles de este y no de la continuidad de la investigación sobre los delitos de acción pública aún NO EXHAUSTIVAMENTE INVESTIGADOS, siendo asi el acto conclusivo hubiese sido muy distinto al producido. Que, visto que el DESESTIMIENTO es un derivado de un acuerdo incumplido con los querellantes afecta sin lugar a dudas normas y principios procesales que son de estricto orden público, como los de buena fe de las partes y la búsqueda de la verdad como norte del proceso penal y en consecuencia de ello se encuentra viciado de nulidad a tenor de lo establecido en el contenido de los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi las cosas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en reciente sentencia del año 2023 reafirma que el proceso es de naturaleza INVULNERABLE no puede ser adecuado a los intereses de las partes solamente debe cumplir la via de los fines de la justicia y debe estar ceñido a la logicidad, coherencia y entendimiento de las decisiones y resoluciones que emanen de los aperadores de Justicia tanto en Sede Jurisdiccional como en Sede Fiscal en atención de que es el sobreseimiento un instituto de derecho que pone fin al proceso penal, como en efecto, lo es, la presentación del mismo por parte de la Fiscalia 84 Nacional en fecha 22 de agosto del año 2024 la cual carece de elemento cronológicos, proporcionales, de participación y de graduación de esta y el razonamiento juridico/ lógico de porque no surgieron más pruebas en contra de los querellados que los subsumiera en los tipos penales enunciados y admitidos en la Querella interpuesta por mis representados en fecha 8 de octubre del año 2020, vulnerándose de esta manera la integridad el debido proceso establecido en el contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento suscrita por la abogada Cesmer Yvette Rísquez Jiménez...
Palabras clave
avocamientoinadmisibleproceso penalderechos de defensa