Sentencia N° 564 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 564, Exp. C24-284, 08/11/2024
ExpedienteC24-284
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-11-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los abogados defensores de MATÍAS ENRIQUE SALAZAR MOURE, quien fue condenado a diecisiete años y diez meses de prisión por delitos de violencia sexual, amenaza y violencia psicológica. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación.
Extracto de la motiva
Por ello, correspondía a los Juzgadores y en especial a los de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua, llevar a cabo todo lo referente al control Constitucional y de la Legalidad; pues, como ya se ha dicho de forma reiterada, el proceso penal está regido por normas de orden público, lo que obliga al juzgador ante el incumplimiento u omisión de alguna norma; hacerla respetar y restablecer ese orden jurídico infringido y/o conculcado, incluso aún de oficio, so pena de que el acto esté viciado de nulidad. En este orden de ideas, la defensa con propiedad destacó en su debida oportunidad una flagrante la violación de la Ley por errónea interpretación, específicamente la errónea interpretación dada por la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua, del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que conlleva con la desacertada decisión de la arriba mencionada Corte de Apelaciones, que se ha producido una DENEGACIÓN DE JUSTICIA, violentado normas Constitucionales como lo es la tutela judicial efectiva y el debido proceso, previsto y sancionado en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Honorables Magistrados; el artículo 49 Constitucional establece que ‘…serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso...’; lo señalado en el artículo anterior, no está referido a las pruebas obtenidas fuera del proceso, transgrediendo derechos fundamentales de las personas; sino por el contrario, a aquellas pruebas que nacen dentro de este, infringiendo las exigencias de los principios, las formalidades y los derechos que surgen dentro de dicho proceso; es por ello, que en el caso que nos ocupa, necesariamente se deberá cumplir con las formalidades que exige el código Orgánico Procesal Penal, que se cumplan en toda investigación penal, por parte del Ministerio Público o la policía u órgano de investigación bajo su dirección; pues, en caso de que carezcan de las formalidades de Ley, hace que se conviertan en violaciones al debido proceso y por ende, en la nulidad absoluta de las mismas, tal como lo establece el supra mencionado artículo 49 Constitucional por verse afectado el orden público Constitucional.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la solicitud de nulidad, planteada por los abogados Luis Cecilio Perdomo Franco y Alejandra Coromoto Steinhaus Gutiérrez. SEGUNDO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación ejercido por los abogados Luis Cecilio Perdomo Franco y Alejandra Coromoto Steinhaus Gutiérrez.
Palabras clave
violencia contra la mujercasaciónsentenciainadmision