Sentencia N° 564 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de diciembre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 564, Exp. C23-373, 07/12/2023
ExpedienteC23-373
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-12-07
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los defensores de DOCCIDES MIGUEL GUERRA TOVAR, quien había sido condenado a trece años y cinco meses de prisión por robo agravado. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. La Sala concluyó que los recurrentes no cumplieron con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la admisión del recurso, lo que llevó a la decisión de desestimarlo por infundado.

Extracto de la motiva

El artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal establece taxativamente que el recurso de casación: “(…) Se interpondrá mediante escrito fundado en cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. …”. [Resaltado y subrayado de la Sala]. Del análisis del artículo parcialmente transcrito, se evidencia que los recurrentes tienen la carga legal de interponer el recurso de casación mediante escrito fundado, con indicación precisa de los preceptos legales infringidos y de los motivos por los cuales se impugna la decisión, en cuyo caso si son varios, fundamentarlos por separado. Ello es así, toda vez que tomando en cuenta la naturaleza y finalidad del proceso, los preceptos legales que regulan el acceso a los recursos son necesarios, en la medida en que no se conviertan en un obstáculo insalvable que no permita la continuación del proceso, y solo deben causar la grave consecuencia de la inadmisión del recurso o de la petición, cuando no sean perfectamente observadas por el recurrente. Al respecto, esta Sala de Casación Penal estima preciso señalar, lo establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en la sentencia N° 1142, del 9 de junio de 2005, en la cual expresó: “…En materia penal, el recurso de casación exige el cumplimiento de ciertos requisitos formales imprescindible y de particular importancia, relacionados íntimamente con su contenido, dado su ámbito especial y su carácter de extraordinario, todo lo cual comporta cierta precisión procesal en la interposición del mismo, cuya omisión no puede ser suplida por el juzgador, aun cuando, en algunos casos, resulte incomprensible que el exceso de formalismo, genere su inadmisibilidad. No obstante ello, si se trata de meras irregularidades instrumentales de contenido menor, que no son otra cosa que actos imperfectos que no afectan al núcleo esencial del recurso, éstos pudieran ser eventualmente subsanados por la Sala de Casación Penal, siempre y cuando no se verifique una causal de desestimación, como la extemporaneidad del recurso o la falta de cualidad de las partes para ejercerlo. De allí que, no existe lesión del derecho a la tutela judicial efectiva cuando la situación alegada es debida a la pasividad, desinterés, negligencia, error técnico o impericia de las partes o de los profesionales que las representan o defienden…”. Tomando en consideración lo antes expresado, a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para estimar procedente una denuncia en la cual se alegó la errónea interpretación de una norma, esta Sala considera necesario traer a colación los criterios establecidos a través de su jurisprudencia, en relación a lo referido; en este sentido, en sentencia N° 195 del 26 de mayo de 2023, ratificó lo siguiente: …para denunciar en casación la errónea interpretación de una norma, debe ponerse de manifiesto, en primer lugar, cuál fue la interpretación dada a la misma, porqué fue erradamente interpretada, cuál es la interpretación, que a juicio del denunciante, debe dársele y cuál es la relevancia o influencia que tiene el vicio en el dispositivo del fallo, a los fines de poder determinar si efectivamente, este afectó de manera determinante la resolución del caso que hiciera procedente su declaratoria o constituyó la violación de algún derecho o garantía legal o constitucional…

Dispositiva

Se declara desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por los abogados Jesús Ramón Villafañe Hernández y José David Pinto Villafañe, contra la decisión dictada en fecha 26 de junio de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas.

Palabras clave

casaciónrobo agravadosentenciaCorte de ApelacionesTribunal Supremo de Justicia

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