Sentencia N° 564 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de agosto de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 564, Exp. C09-271, 13/11/2009
ExpedienteC09-271
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 430, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública del ciudadano Miguel Ángel Montilla Arraíz, quien había sido condenado a quince años de prisión por homicidio calificado. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones había fundamentado adecuadamente su decisión al confirmar el fallo del Juzgado Vigésimo de Juicio, y que no existían vicios que afectaran el debido proceso ni la motivación de la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: En virtud de que las denuncias anteriormente transcritas guardan estrecha relación entre sí, la Sala procede a resolverlas en forma conjunta. Así se declara. En las denuncias antes referidas, la recurrente alegó la falta de aplicación del segundo aparte del artículo 456, y 364 numeral 4, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en su criterio, la recurrida no se pronunció en relación al vicio de ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia de juicio, ya que tan sólo se limitó en resolver el vicio de contradicción alegado por el impugnante, pues consideró la recurrida que se trataba de un único argumento el cual debía haber sido planteado individualmente. De igual forma, consideró la recurrente, que la Corte de Apelaciones, no practicó algún tipo de fundamentación cuando resolvió el vicio de contradicción, lo cual se traduce en que el fallo recurrido se encuentre inmotivado. Visto lo anterior, la Sala procede en principio, a verificar el recurso de apelación interpuesto por el defensor privado del ciudadano acusado Miguel Ángel Montilla Arraíz, en donde se observó que lo alegado fue lo siguiente: “De conformidad con los artículos 451, 452 Y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, apelo de la decisión del TRIBUNAL VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que condenó a mi representado a la pena de quince años de prisión, fundando la presente apelación en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto ciudadanos magistrados, encontramos contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia ya que según el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y evidentemente, esta sentencia no aplica dicho criterio y lo veremos a continuación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Quincuagésima Penal, adscrita a la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, actuando como defensora del ciudadano acusado MIGUEL ÁNGEL MONTILLA ARRAÍZ. Así se declara.

Palabras clave

homicidiocasaciónmotivaciónpruebacontradicciónderecho a la defensadebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca