Sentencia N° 564 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de diciembre de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 564, Exp. C01-0839, 10/12/2002
ExpedienteC01-0839
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-12-10
DecisiónAnula, de oficio, el fallo recurrido y ordena la realización de un nuevo juicio oral y público ante un Juzgado de Juicio, constituido con escabinos.
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, revisó un recurso de casación interpuesto por la defensa de Marcos Fidel Cárdenas Palacios, condenado por homicidio calificado. La defensa alegó múltiples infracciones al Código Orgánico Procesal Penal, argumentando que el tribunal de juicio no fundamentó adecuadamente su decisión y que se cometieron vicios procesales que causaron indefensión. El TSJ determinó que el recurso carecía de fundamentación suficiente, pero también identificó un vicio de inmotivación en el fallo impugnado, lo que llevó a la anulación de la sentencia y a la orden de un nuevo juicio.
Extracto de la motiva
La falta de determinación y análisis de la circunstancia calificante del delito de homicidio imputado al procesado, en la cual incurre la recurrida, configura el vicio de falta de expresión de los hechos que el tribunal considera probados, vicio que da lugar a la casación del fallo por inmotivación. Infringió, pues, la recurrida el artículo 365, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para entonces, razón por la cual se declara, de oficio, la nulidad del fallo dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido con Jurados, en fecha 11 de septiembre de 2001.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Marcos Fidel Cárdenas Palacios, anula, de oficio, el fallo recurrido y ordena la realización de un nuevo juicio oral y público ante un Juzgado de Juicio, constituido con escabinos. En consecuencia, se ordena remitir del expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Palabras clave
homicidio calificadorecurso de casacióninfracción procesaldefensanulidadjuicio oral