Sentencia N° 563 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de agosto de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 563, Exp. C11-116, 05/08/2015
ExpedienteC11-116
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-08-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima por inadmisible los recursos de casación interpuestos por Akram El Nimer Abou Assi y su defensora pública, Fanny Colmenares García, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala argumenta que la decisión recurrida no es susceptible de revisión en casación, ya que no se ajusta a los parámetros de recurribilidad establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, dado que la pena impuesta no excede los límites establecidos para la casación.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal observa que el presente recurso fue interpuesto en fecha 9 de septiembre de 2010, por el ciudadano Akram El Nimer Abou Assi y el segundo en fecha 30 de noviembre de 2010, por la abogada Fanny Colmenares García, Defensora Pública Octava, adscrita a la Defensa Pública del estado Portuguesa, extensión Acarigua. En el presente caso, se ejerció recurso de casación contra la decisión dictada el 5 de agosto de 2010, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, que DECLARÓ INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada en fecha 21 de abril de 2009, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, CONDENÓ al ciudadano AKRAM EL NIMER ABOU ASSI, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN y el pago de DOSCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 442 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Ernesto Rodríguez.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, desestima por INADMISIBLE los recursos de casación interpuestos por el ciudadano Akram El Nimer Abou Assi y por la abogada Fanny Colmenares García, Defensora Pública Octava, adscrita a la Defensa Pública del estado Portuguesa, extensión Acarigua, actuando como defensora del ciudadano Akram El Nimer Abou Assi, contra la decisión dictada en fecha 5 de agosto del 2010, la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
DIFAMACIÓN AGRAVADARECURSO DE CASACIÓNINADMISIBILIDAD