Sentencia N° 563 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de diciembre de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 563, Exp. C11-380, 09/12/2011
ExpedienteC11-380
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Accidental N° 145 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia que absolvió a los acusados de delitos relacionados con sustancias estupefacientes y municiones. El recurso de casación fue presentado por las fiscales del Ministerio Público, quienes argumentaron la inmotivación del fallo de la Corte de Apelaciones. La Sala de Casación Penal, al revisar el caso, encontró que la Corte de Apelaciones no motivó adecuadamente su decisión, lo que constituye un vicio procesal.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones Accidental N° 145 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en el Capitulo V referente a las ‘Consideraciones para Decidir’, expreso: ‘... Las recurrentes de autos impugnan la sentencia, por considerar que se viola el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a: ‘ ... Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral ... En efecto de la sentencia hoy recurrida, se evidencia que no existe falta de motivación de la misma, ya que la Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Juicio Circunscripción, al momento de realizar la valoración respectiva a los medios de pruebas que fueron evacuados durante el juicio oral y público seguido a FRANK EDUARDO ALVARADO BARRIOS, JHONNY GILBERTO CASTRO RAMIREZ Y ENGELBERT ANTONIO BERMUDEZ CONTRERAS, valoró y concatenó debidamente las declaraciones siguientes: ALEXANDER VICENTE LEZAMA MIJARES, AMAURY ELIX MAUCO HERNANDEZ, FREDDY EVARISTO GARCIA GUZMAN, JESUS ENRIQUE MARIN ZAVALA, ARGENIS JOSE COLMENARES TORREALBA, ALISKA ALEJANDRA VERA FRANCO, LAUREANO BENITO ZABALA CHINCHILLER, WILMAR JESUS CEDEÑO CONTRERAS, CARLOS OSWALDO SERRANO GONZALEZ, GREGORY ASDRUBAL BENNERS CORASPE, RAFAEL BELLO, SAMUEL ALEJANDRO MARCANO RAMOS, DARWIN JOSE BLANCO CARABALLO, RONALD RAFAEL RONDON URBANO, CHRISTOFERSON FRANCISCO ULLOA ARTEAGA, JULIO CESAR BELISARIO QUIARO, CARLOS ENRIQUE LOPEZ MUÑOZ, ORLANDO GREGORIO VANEGAS, EDGAR ALEXANDER POLANCO SUAREZ, ARNOLDO JOSE MUNOZ OROPEZA, LUIS DANIEL NEFASTO PERUCCINES, JACQUELINE LlBERTAD BARRIOS ZAMBRANO, RAFAEL GODOY, ANTONIO JOSE ALVAREZ GONZALEZ, ALBERTO JOSE PAREDES MARRERO, JOSE ANTONIO CUELLAR CUBEROS, CARLOS EDUARDO TOVAR FAGUNDES, LUIS GERALDO CARRILLO, JOSE GREGORIO GIL VASQUEZ, YOSELYN MAYORA, OLIVIA MARINA MARTINEZ DE BERNAL, MARCHELI JOSE VIANA GRIMAN, MANUEL JOSE MARCANO FIGUEROA, JOSE ENRIQUE GONZALEZ, XIOMARA COROMOTO VASQUEZ, CARLOS ALBERTO HERNANDEZ QUINTERO. Asimismo fueron evacuados los testimonios de los expertos que suscribieron las pruebas técnicas, siendo los siguientes: - Testimonios de las expertas KEIRA COROMOTO LARA DUBEN, MARJORIE DEL CARMEN MARCANO MARCANO, NORMARY ANDREINA MORLES YANES, el funcionario JOSE ANTONIO GOMEZ MATA, el experto MELVI ENRIQUE GUILLEN ARAQUE. Entrelazadas a los anteriores testimonios, la juez de la recurrida valoro el contenido del Acta de aseguramiento e identificación de sustancia, de fecha 14-04-2008, suscrita por los funcionarios LUIS CARRILLO, ALBERTO PAREDES Y RONALD RONDON, las Experticias Químicas signadas con el N° 9700-130-3242, suscrita por las expertas ATlLlA GRATEROL Y MARJORIE MARCANO, la Inspección Técnica N° 612, de fecha 21-04-2008, contentiva de reseña fotográfica, la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el N° 9700-018-1498, de fecha 21-04-2008, suscrita por los expertos MELVI GUILLEN Y YENNY RIVERA, el Dictamen Pericial Grafotécnico, N° 1443, suscrito por el experto JOSE GOMEZ MATA, la Experticia Toxicológica N° 9700-130-3377, de fecha 18-04-2008, suscrita por las expertas YENIS GIMON Y KEIRA LARA, la Lista de Funcionarios que integran la Brigada de Drogas de la Sub-Delegación La Guaira, Copia certificada del Libro de novedades llevado por la División de Investigaciones Contra Drogas, Caracas, copia manuscrita del Libro de novedades de fecha 14-04-08, Copias del libro de novedades llevado por la Sub Delegación de la Guaira, copia manuscrita del libro de novedades, de fecha 14-04-2008, llevado por la sub delegación de la Guaira, copias certificadas de las hojas de vida de los acusados, copia del Oficio N° 6233 de fecha 10-09-08, suscrito por el comisario Ramón Méndez y copias del libro de novedades llevado por la sub delegación de la Guaira, todos incorporados legalmente al debate a través de su lectura por secretaria, con forme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyeron el acervo probatorio que demostró claramente la corporeidad de los hechos y la no culpabilidad de los acusados.

Dispositiva

Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que solicitamos muy respetuosamente, a los ciudadanos Magistrados que han de conocer del presente recurso, sea declarado con lugar, por el motivo antes señalado, y en consecuencia case la sentencia impugnada y ordene a otro Tribunal que a bien considere, dictar una nueva decisión con prescindencia de los vicios denunciados.

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