Sentencia N° 563 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 563, Exp. C08-253, 23/10/2008
ExpedienteC08-253
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-10-23
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Penal, decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de LUZBARDO ANTONIO QUINTANA HERNÁNDEZ, quien había sido condenado por los delitos de robo agravado, porte ilícito de arma de fuego y aprovechamiento de vehículo proveniente del robo. La Sala analizó las denuncias de la defensa sobre la falta de aplicación de normas y errónea interpretación de la ley, concluyendo que no se vulneraron los derechos del acusado y que las pruebas presentadas eran suficientes para mantener la condena.

Extracto de la motiva

En relación con la primera denuncia del recurso de casación observa la Sala, que la representación de la defensa adujo la violación por falta de aplicación del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la proposición de diligencias solicitadas al Ministerio Público, específicamente la realización de prueba de ATD y huellas del acusado en el arma de fuego incriminada. El artículo referido es del tenor siguiente: “Artículo 305.- Proposición de diligencias. El imputado, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan.” Al respecto observa la Sala lo decidido por la Corte de Apelaciones en torno a dicha denuncia, lo cual es del tenor siguiente: “...Con fundamento en el artículo 452 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal, señala que la sentencia se funda en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral, con violación al artículo 12 del Código señalado. Expresando la apelante que su defendido no reconoce el arma y niega que él la cargara, incurriendo el a quo en ilogicidad en la motivación de la sentencia al dar por probado el robo agravado, sin elemento de convicción que probara la culpabilidad de su defendido, ya que no se hizo la prueba de ATD y que la experticia en la que se verificó el arma al llevarla al juicio oral, se viola el derecho a la defensa y a la igualdad entre las partes, siendo la sentencia nula, pidiendo así sea declarada. En cuanto a esta denuncia, una vez examinado minuciosamente el acta del debate en la que constan las pruebas evacuadas, tanto testimoniales como documentales y la sentencia objeto de impugnación, en la que se denuncia ilogicidad entendiendo ésta como la falta de concordancia, hilaridad entre lo valorado o motivado con la conclusión o resultado de la sentencia, estima esta alzada, que el hecho de que no se hayan realizado las pruebas de las huellas en el armamento y el análisis de Trazas de Disparo (ATD) no es causa legal suficiente para considerar que es ilógica la motivación de la sentencia, ya que se desprende de las actas, que efectivamente el acusado no promovió pruebas, sino que hizo suyas las pruebas aportadas por la representación fiscal como se evidencia del folio 125 de la pieza I, y que no obstante de no existir estas pruebas promovidas y evacuadas por el Ministerio Público como testimoniales dadas, así como en experticias, las cuales fueron debidamente analizadas, que constan en forma bastante clara en el cuerpo de la sentencia aquí examinada, por lo que no existe la denuncia de ilogicidad manifiesta, ya que no estamos en presencia de un delito en el cual era requisito indispensable para otorgar responsabilidad la determinación de la referida prueba, sin desconocer esta Corte que con dichas pruebas, se hubiese otorgado un elemento de orientación de la utilización del arma con las limitaciones de tiempo y técnicas que exige dicha prueba, no obstante no es una prueba determinante del hecho...

Dispositiva

PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación de la defensa del ciudadano LUZBARDO ANTONIO QUINTANA, (también mencionado en autos como LUZBALDO). SEGUNDO: INSTA al Ministerio Público y demás órganos encargados de la investigación, a seguir los procedimientos establecidos en la Ley para la incautación y custodia de las evidencias obtenidas, así como la pronta realización de las pruebas solicitadas por las partes, a los fines de que éstas no sufran alteraciones que puedan perturbar la búsqueda de la verdad. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

robo agravadoporte ilícito de armaanálisis de trazas de disparoderecho a la defensaprueba de huellasCódigo Orgánico Procesal Penalsentencia condenatoriaCorte de Apelaciones

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