Sentencia N° 563 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de octubre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 563, Exp. C07-0396, 18/10/2007
ExpedienteC07-0396
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-10-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por Rafael Arturo Manuit Marrero, ordenando la entrega del vehículo a su favor. Eduardo Liberati Serrani, quien había sido beneficiado por el Tribunal de Control, interpuso recurso de casación. La Sala de Casación Penal del TSJ, al revisar el caso, determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones no era recurrible mediante casación, ya que se trataba de una decisión incidental sobre la entrega de un bien mueble, no comprendida en los supuestos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, declaró inadmisible el recurso de casación.
Extracto de la motiva
El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: 'Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aun cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.' La decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, no es recurrible mediante el recurso de casación, ya que se trata de una decisión que surge con motivo de una incidencia dentro del proceso por la entrega de un bien mueble, y no se encuentra comprendida dentro de los supuestos establecidos en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Eduardo Liberati Serrani. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Así se decide.
Palabras clave
recurso de casaciónentrega de vehículoCorte de Apelacionesincidencia procesalpropiedadCódigo Orgánico Procesal Penalderecho a la defensa