Sentencia N° 563 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de diciembre de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 563, Exp. A06-0339, 14/12/2006
ExpedienteA06-0339
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de diciembre de 2006, declaró sin lugar la solicitud de avocamiento presentada por los abogados Bladimir Álvarez González y Héctor Blanco Fombona, en representación de Héctor Manuel Parilli Pérez. La Sala argumentó que no se acreditaron las infracciones alegadas por los peticionarios y que el proceso se estaba desarrollando adecuadamente, permitiendo a las partes ejercer los recursos procesales pertinentes.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: El planteamiento central de los peticionarios, consiste en que la decisión dictada el 10 de julio de 2006, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, implícitamente revocó el fallo pronunciado el 22 de marzo del mismo año por la Sala Sexta de la referida Corte de Apelaciones, a pesar de tratarse de un órgano jurisdiccional de su misma jerarquía, aunado al hecho que su decisión había adquirido el carácter de cosa juzgada, permitiendo la Sala Primera con su proceder, reabrir la incidencia planteada con motivo de la solicitud de acumulación de causas y facultando a un Tribunal de Control a conocer la misma materia que ya había sido objeto de análisis por parte de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, al declarar inadmisible la acumulación de averiguaciones penales solicitada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, en razón de que el delito cuya averiguación adelantaba el Juzgado Séptimo de Control, era sólo perseguible a instancia de parte agraviada. De las actuaciones que componen el presente expediente, se evidencia que constan en autos dos averiguaciones penales. La primera averiguación se inició con motivo de la denuncia presentada el 30 de marzo de 2004, por los ciudadanos Mario Ramón Parilli Pérez y Jorge Luis Parilli Pérez, en contra de su hermano, ciudadano Héctor Manuel Parilli Pérez, por actos cometidos en el ejercicio de su administración en la compañía “Oficina Técnica Parilli Pérez C.A.”, atribuyéndole la comisión del delito estafa agravada continuada, tipificado en el artículo 464 último aparte del Código Penal derogado, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 eiusdem. La segunda fue aperturada en virtud de la denuncia presentada el 6 de agosto de 2004, por el ciudadano Héctor Manuel Parilli Pérez, en contra de sus hermanos Mario Ramón Parilli Pérez y Jorge Luis Parilli Pérez, por irregularidades ocurridas en la compañía “Oficina Técnica Parilli Pérez C.A.”, calificando los hechos como constitutivos del delito de apropiación indebida calificada, tipificado en el artículo 468 del Código Penal reformado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 470, eiusdem.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta por los abogados Bladimir Álvarez González y Héctor Blanco Fombona, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Héctor Manuel Parilli Pérez. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
avocamientopenalcosa juzgadaderecho a defensaproceso penalacción privadaincompetencia